El Tribunal Oral Federal 6 de Ciudad de Buenos Aires no sólo consideró probado que el genocida Adolfo Donda Tigel participó de la sustracción, retención y ocultamiento de Victoria Donda, su sobrina nacida en la ESMA durante la última dictadura. También encuadró ese hecho en el contexto de violencia que específicamente el plan sistemático de secuestro, tortura y exterminio aplicó contra las mujeres. Para la Unidad Fiscal especializada en casos de apropiación de bebés y niños durante el terrorismo de Estado, se trata de “un paso fundamental” dentro del proceso de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad que llega para “subsanar” la carencia de reparar desde la Justicia “lo que sufrieron las mujeres por ser mujeres, más aún las embarazadas”, puntualizó Pablo Parenti, responsable del área. El fallo, emitido una semana atrás, es el segundo caso de una apropiación a lo largo de 20 años de juicios en el que un tribunal realiza este análisis.

Desde noviembre de 2022 y hasta la semana pasada, el TOF 6 de la Ciudad juzgó a Donda Tigel, exjefe de operaciones del GT 3.3.2 de la ESMA. Y tal como lo solicitó la Fiscalía, encabezada por Parenti y el auxiliar fiscal Iván Polaco, fue condenado a 15 años de prisión, que se suman a las condenas a prisión perpetua que ya cumple por su desempeño criminal en la Escuela de Mecánica.

Pero la apropiación no fue el único hecho planteado por la Fiscalía en su alegato, expuesto en noviembre pasado. “Así como pasó con los delitos sexuales, que durante mucho tiempo quedaban englobados en la generalidad de la figura de ‘torturas’, nos parecía que con el tema de apropiación de niños pasaba algo similar", dijo el fiscal. "Los tipos penales captan cierto aspecto del fenómeno, la sustracción de un bebé o un niño del cuidado de sus padres o de quien tenga derecho a tenerlo, la alteración de su estado civil y la ocultación. Pero esa calificación no describe acabadamente el fenómeno que se está juzgando y que es el contexto preciso y concreto en el que se cometieron estos hechos”, amplió en diálogo con PáginaI12.

El contexto

María Hilda, “Cori” según su sobrenombre, y José María, fueron secuestrados entre marzo y mayo de 1977 en Castelar, Gran Buenos Aires. Ella estaba embarazada. Entre julio y agosto de 1977 fue llevada a la ESMA, y alojada en la “piecita de las embarazadas”, el espacio del campo de concentración que funcionó como maternidad clandestina. Allí fue visitada por su cuñado y, en agosto, parió a Victoria. La acompañó Lidia Vieyra, sobreviviente del horror. La asistió el obstetra genocida Jorge Luis Magnaco. La beba fue entregada a Juan Antonio Azic, integrante de la patota, quien la inscribió y crió como hija propia. Victoria supo su verdadera identidad en 2004. Su mamá y su papá permanecen desaparecides.

– Habla de un contexto que envuelve la apropiación de Victoria. ¿Cuál es?

-- El contexto de extrema violencia que específicamente sufrieron las mujeres, en este caso mujeres embarazadas, donde se las privó de todos los derechos vinculados a la maternidad y a los cuidados que requiere la situación de embarazo, la situación de parto y la situación de post parto, el maternar. A la Fiscalía nos parecía que era correcto y adecuado que las sentencias también empezaran a recoger esta cuestión. Hay derechos y prácticas establecidas en los usos y costumbres y normativas nacionales e internacionales que se refieren, justamente este tipo de cuidados: los derechos de la madre, de la mujer embarazada, la mujer parturienta, en situación de puerperio, además los derechos de los bebés recién nacidos, por ejemplo, a la lactancia materna.

Entre los precedentes que la Fiscalía utilizó para justificar el planteo realizado en su alegato ante el tribunal, figura la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, en la que Uruguay fue responsabilizado por las violaciones a los derechos humanos del escritor y militante Juan Gelman, de su nuera María Claudia García Iruretagoyena Casinelli, detenida desaparecida en el marco del Plan Cóndor, y de su nieta, María Macarena Gelman, nacida en cautiverio en noviembre de 1976, apropiada y restituida en 2000. En esa sentencia, la Corte hizo mención a la vulnerabilidad de una mujer, como García Iruretagoyena, en condiciones de cautiverio, embarazo y parto.

Precedentes

Desde 2010, y muy a cuentagotas, el proceso de juzgamiento a los genocidas empezó a admitir el carácter de género del plan sistemático de secuestro, tortura y exterminio de la última dictadura que sobrevivientes venían exponiendo desde los primeros tiempos de denuncias públicas. Aquello había hecho ya una base. El fallo de la Corte Interamericana echó luz sobre cómo aquel sesgo también se manifestaba en casos de partos clandestinos y apropiaciones. Con esa herramienta como punta de lanza y una más que vasta cantidad de argumentos para describir esta situación, la Fiscalía intentó por primera vez en 2018 que la Justicia reconociera la cuestión de género en sus sentencias de casos de apropiación.

Fue en el marco del segundo juicio que se desarrolló sobre la responsabilidad del genocida Santiago Riveros y el médico Raúl Martín en relación al secuestro y las torturas sufridas por seis mujeres y la apropiación de los bebés que parieron en el Hospital Militar de Campo de Mayo. “Explicamos que estábamos ante una maternidad clandestina impuesta de una manera sistemática y organizada con un mecanismo predispuesto para violar todos los derechos de la mujeres, para ejercer una violencia específica contra ellas. El tribunal no abordó este aspecto”, recordó el fiscal.

Aquel intento fue el primero y no tenía precedentes. Pero en Mendoza, tres años después, avanzaron un casillero más. En ese caso, el planteo fue encabezado por la querella de Abuelas de Plaza de Mayo en el marco del juicio que se desarrolló por la apropiación de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano. Moyano, quien permanece desaparecida, parió a su hija, quien restituyó su identidad en 2017, en la ESMA en junio de 1977.

“La violencia diferenciada y específica que se aplicó hacia las mujeres en el genocidio fue muy evidente en los casos de mujeres embarazadas y sus partos clandestinos. Allí, ellas sufrieron una mortificación especial vinculada a la maternidad, que debía ser reconocida por la justicia”, explicó a este diario Viviana Beigel, abogada querellante y responsable de este análisis. Basada en el relato del parto de Moyano, Beigel destacó “la deshumanización, la humillación, la represión en términos de género a una parturienta es evidente en el plan sistemático, que tuvo dentro de sus objetivos el de atacar especialmente a las mujeres por su condición de mujeres. Esto la Justicia debía reconocerlo, porque de lo contrario estaba omitiendo la reparación en términos completos”.

La importancia

La violencia ejercida durante la última dictadura es imposible de representar de una sola vez. La totalidad de la afectación que tuvieron los crímenes cometidos es mucha y muy diversa. “Inabarcable de una vez y para siempre”, sostuvo Parenti.

–¿Y entonces?

–Lo que sucede es que el proceso de juzgamiento va avanzando, va clarificando y haciendo foco cada vez en más áreas a medida que se avanza. Lo que sufrieron las mujeres por ser mujeres es un fenómeno evidente y muy notorio, lo que sufrieron las mujeres embarazadas que tuvieron que parir en cautiverio, igual. Clarificar esto, incorporarlo en la reparación judicial, era una carencia que finalmente se está empezando a subsanar. En el juicio por el Plan Sistemático, por ejemplo, el objetivo fue probar que hubo un plan para apropiarse de los hijos de los detenidos desaparecidos. Cuando lo conseguimos, se comenzó a trabajar en el contexto en que aquello ocurrió. Mujeres que eran sometidas a una forma específica de tratamiento violento que implica un contraste brutal entre sus derechos como gestantes, como parturientas, como madres reconocidos en leyes nacionales y convenios internacionales, y lo que vivieron en los campos de concentración. Nos parecía importante indicarlo y que una sentencia lo recogiera. Estamos satisfechos porque seguimos evolucionando.