Plan licuadora, dicen. Lo que entra al pequeño electrodoméstico es nada menos que los ingresos de las clases trabajadoras. No sale un jugoso líquido frutal, sino el amargo rezumar de la escasez. Maria Pía López, Diario Página/12, 21/2/2024.
La licuación salarial es uno de los pilares del programa económico libertario. En el primer mes de gobierno, la caída real del poder adquisitivo de los salarios formales fue del 13,7 por ciento. Es el mayor retroceso registrado desde que el Indec publica esta serie. La caída del salario público fue aún más pronunciada: 16 por ciento. Esa rebaja porcentual fue superior al famoso recorte del 13 por ciento del 2001 implementado por el presidente Fernando de la Rúa y la ministra de Trabajo Patricia Bullrich.
Los entretelones de la última reunión del Consejo del Salario constituyen una señal contundente del disciplinamiento salarial buscado. Como se sabe, la Secretaría de Trabajo convocó a los representantes sindicales y empresariales para actualizar el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que estaba fijado en 156 mil pesos.
La representación sindical presentó dos alternativas para definir el nuevo piso salarial: 1) incremento mensual en función del IPC (inflación minorista); o 2) aumento del 85 por ciento (de 156 a 288,6 mil pesos) a partir de febrero para compensar la destrucción del poder adquisitivo causado por la aceleración inflacionaria.
Nivel 2003
En Salario mínimo, vital y móvil: qué es y cómo evolucionó en los últimos 30 años frente a la inflación, el sitio Chequeado analiza que “si se tiene en cuenta la evolución del salario mínimo en los últimos 30 años, el valor actual es el más bajo en más de dos décadas, y se ubica en los mismos valores registrados en el año 2003 y un 39 por ciento más bajo que el mayor valor de la serie, registrado en septiembre de 2011, de 2.300 pesos, equivalentes a unos 400 mil pesos actuales”.
Lo cierto es que la propuesta obrera fue rechazada por su contraparte empresaria. La falta de acuerdos derivó en el levantamiento de la reunión. Para el sector sindical, el fracaso del encuentro no fue casual sino planificado. A través de un comunicado, la CGT apuntó contra el Gobierno porque “evitó por todos los medios posibles que la reunión se desarrollara con normalidad, los empresarios encabezados por la Unión Industrial Argentina fueron complacientes con dicha estrategia y no formularon ninguna propuesta”.
La normativa establece que, ante falta de acuerdo en el ámbito tripartito, el Gobierno debe decretar el nuevo valor del salario mínimo. Sin embargo, esa salida fue puesta en duda por el propio presidente en una entrevista radial. “¿No es una cuestión que tiene que ser abordada por los trabajadores con sus empleadores? No creo que un político pueda determinar un precio a mano. Ni se me ocurre. ¿Yo voy a emitir un decreto fijando un precio?”, sorprendió Javier Milei.
Cuatro días más tarde, el Gobierno decretó un SMVM de 180 mil pesos para febrero y de 202.800 pesos para marzo, contradiciendo las declaraciones del líder libertario. El aumento del 30 por ciento para el final del primer trimestre del año sólo compensará, con suerte, la inflación esperada para febrero y marzo. Así, el poder adquisitivo "cae por debajo del vigente durante la década del noventa, cuando permaneció congelado en valores intolerables. El poder de compra del SMVM en 2015 fue el doble del promedio de la década del noventa. El actual, es menos de la mitad del de 2015”, precisa un informe del Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE)
El retraso del salario mínimo real es congruente con la política de licuación de ingresos que incluye la pérdida de poder adquisitivo de salarios, jubilaciones y pensiones y el reciente recorte de las asignaciones familiares.
Volver al siglo XIX
La pregunta retórica de Milei (“¿Yo voy a emitir un decreto fijando un precio?”) es congruente con su dogma anarcocapitalista. También con su añoranza por los comienzos del siglo XIX donde no existían protecciones laborales.
Por el contrario, el salario mínimo es una institución muy extendida en el mundo moderno. Los países pioneros en esa materia fueron Nueva Zelanda y Australia, con normativas aprobadas en 1894 y 1896, respectivamente. Esa innovación legal luego se replicó en el mundo entero desde comienzos del siglo XX.
En el continente americano, los países se reunieron en territorio mexicano a comienzos de 1945 para debatir el devenir de la economía regional en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial. El encuentro finalizó con la firma del Acta de Chapultepec que recomendaría en su Declaración de Principios Sociales de América la “fijación de un salario mínimo vital” y que “el salario mínimo sea lo bastante flexible para adaptarse al alza de los precios, a fin de que su capacidad remunerativa garantice y aún aumente el poder adquisitivo del trabajo”.
En la Argentina, el Decreto Ley 33302/45 instituyó el derecho de los trabajadores a gozar de un salario vital mínimo y la creación del Instituto Nacional de las Remuneraciones. Las principales tareas de esa entidad autárquica fueron la implementación del salario vital mínimo/salarios básicos y la fiscalización del pago del sueldo anual complementario y de la distribución de los beneficios cuando ella estuviera establecida. En 1957, la Convención Constituyente incorporó el artículo 14 bis, consagrando la garantía constitucional del salario mínimo.
Durante el gobierno de Arturo Illia, la ley 16.459 creó el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil que regía para todos los trabajadores con excepción de los rurales, domésticos y públicos. Esa norma no fue bien recibida por el empresariado local. Por caso, la Unión Industrial Argentina (UIA) advirtió que generaría un gravísimo impacto inflacionario. Por su parte, la Comisión Coordinadora de Entidades Agropecuarias pronosticó la quiebra de las economías regionales y una crisis social generalizada.
El lamento empresario no era nada nuevo. Ya había ocurrido durante el gobierno peronista y también durante el mandato de Hipólito Yrigoyen, cuando el presidente radical elevó un 60 por ciento el salario mínimo (de 100 a 160 pesos moneda nacional) en 1921. En ese momento, la Confederación Argentina del Comercio, de la Industria y la Producción calificó la decisión como “una medida inaceptable y electoralista”.
El diario La Nación editorializó en aquel momento que “impresiona el hecho de que mientras todos los países del mundo han iniciado la rebaja de los salarios, considerablemente acentuada al terminarse la guerra, nosotros nos lancemos en plan de aumento”.
Impacto del SMVM
La suba del SMVM no impacta de la misma forma en todas las categorías ocupacionales. Para empezar, casi la totalidad del universo de trabajadores formales goza de remuneraciones superiores a ese mínimo de referencia. Aún así, investigadores del Centro de Investigación en Trabajo, Distribución y Sociedad explican que “es posible que el establecimiento y/o actualización de los mínimos salariales impacte en el conjunto de la estructura de remuneraciones. En particular en las retribuciones de aquellos trabajadores con salarios por encima del mínimo legal pero cercanas al mismo".
A este fenómeno se lo ha denominado en la literatura especializada como "efecto derrame del salario mínimo". “Los resultados indican que aquellos trabajadores con remuneraciones por encima del mínimo legal se beneficiaron por el aumento en el valor de éste último. Es decir que, tal variación salarial ocurrió debido al aumento del salario mínimo y no se habría producido si tal incremento en la remuneración mínima no hubiera acaecido”, indica el trabajo publicado en marzo de 2015 titulado Efectos derrame del salario mínimo en Argentina.
Más allá de eso, el objetivo principal de esta herramienta siempre fue fijar un piso salarial que proteja a los trabajadores más desprotegidos y con menores calificaciones. En otras palabras, el salario mínimo funciona fundamentalmente como valor de referencia para la actualización salarial de los trabajadores informales. Sin perjuicio de eso, la efectividad de esta herramienta queda debilitada en un contexto de recesión económica y pérdidas de puestos de trabajo formales e informales.
Por otro lado, la actualización del SMVM tiene un impacto directo en los jubilados que acrediten 30 o más años de aportes, ya que su prestación no puede ser inferior al 82 por ciento del salario mínimo; en los estipendios del Potenciar Trabajo, que son del 50 por ciento del SMVM; las becas Progresar, que requieren que el grupo familiar no registre ingresos superiores a los 3 SMVM; el impuesto cedular (eximpuesto a las ganancias de cuarta categoría), el cual excluye a los trabajadores que cobren menos de 15 SMVM mensuales, y otras prestaciones sociales como el Programa Acompañar, la Prestación por Desempleo, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE).
Con respecto al Potenciar Trabajo, el Gobierno anunció su reemplazo por dos programas nuevos: “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social", en búsqueda de eliminar la intermediación de las organizaciones sociales y los municipios. Según el Ministerio de Capital Humano, el objetivo de la decisión pasa por “generar estrategias más efectivas” para que los beneficiarios accedan al mercado formal de trabajo. Esa loable finalidad se contradice con un proyecto económico que contrae los ingresos, la actividad y el empleo. Licuadora y motosierra matan las supuestas buenas intenciones.
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