“Cuando me aprendí todas las respuestas, me cambiaron las preguntas”
nEl conocido apotegma que encabeza esta columna y al cual Gilberto Santa Rosa hizo canción, bien puede aplicarse a algunas aristas de la protección patrimonial, como el caso de las fachadas de las edificaciones con retiro tan características de las casas ajardinadas de los barrios residenciales de baja densidad porteños y que a su vez son muy comunes en diversas localidades del conurbano.
Ya en su momento nos referimos a que la problemática de la protección de tipologías como las de los inmuebles unifamiliares con jardín o patio al frente quedaran relegadas en su tratamiento o circunscriptas a pequeñas zonas específicas en https://www.pagina12.com.ar/ diario/suplementos/m2/10-3169-2016-08-20.html. Pero inclusive en aquellos barrios porteños o en municipios del Gran Buenos Aires donde se pudo avanzar con la elaboración de normas protectivas, la experiencia empírica nos muestra que los remedios normativos tradicionales no han sido suficientemente exitosos para alcanzar algunos de los objetivos esenciales de la protección como es su contribución estética indentitaria al paisaje urbano.
Me refiero específicamente a las paredes y muros que por razones de privacidad y/o seguridad construyen muchos propietarios obstruyendo de ese modo la apreciación de sus fachadas y/o jardines protegidos por alguna Ley en la Ciudad Autónoma u Ordenanza en alguna Municipalidad bonaerense. Como ya dijimos en aquella oportunidad, entre el natural y legítimo derecho de propiedad y el también natural y necesario interés público nos está faltando un eslabón con los conjugue adecuadamente.
Es aquí donde volviendo a la frase que encabeza esta columna, las respuestas normativas catalogando determinadas edificaciones nos genera otras preguntas: ¿Cómo garantizar la sociabilización de esa fachada o jardín en el entorno del paisaje urbano? Entendiendo la sociabilización como la posibilidad de ser apreciado a simple vista por cualquier vecino o transeúnte.
En una primera aproximación a la disyuntiva planteada en el párrafo anterior partamos de la base que las restricciones y normas sancionatorias solo son eficientes para preservar el inmueble, fachada o espacio pero no para obligar al propietario a permitir su visualización pública.
Para que el propietario de una casa particular (los inmuebles comerciales se mueven con otras lógicas) acceda a ceder parte de su privacidad en beneficio colectivo necesita de estímulos ya sea simbólico sociales (como premios, reconocimientos, etc.) o incentivos fiscales (bonificaciones, desgravaciones, subsidios, etc.).
Recordemos que a diferencia de muchos casos emblemáticos donde los propietarios son desarrolladores inmobiliarios, en la mayoría de estos casos los propietarios de estas casas son simples ciudadanos que con un razonable planteo han priorizado la seguridad o la privacidad de sus propiedades por sobre su valor estético .
Algún diputado porteño o concejal que esté leyendo o le hagan saber de estas líneas podrá –inclusive desde la buena predisposición a la defensa del patrimonio arquitectónico y cultural– plantearse algún cuestionamiento respecto a si el esfuerzo fiscal que implican los incentivos propuestos puedan resultar un gasto prioritario. A quien así se auto interrogue vale recordarle que el mejoramiento estético del paisaje urbano siempre lleva aparejado una apreciación de la zona, los que a su vez son los que se tienen en cuenta para la valuación y cobro de impuestos y servicios. De forma que el Estado en estos casos está realizando una inversión en el mejoramiento de la calidad de vida ciudadana con una amortización fiscal en el mediano plazo.
Por supuesto que estas propuestas son al mero efecto enunciativas y bien pueden ser sustituidas o complementadas por otras que cumplan la premisa de hacer efectivo el disfrute colectivo del patrimonio arquitectónico y cultural.