El nuevo proyecto de Ley Ómnibus que el gobierno enviará al Congreso contiene un capítulo sobre energía que introduce más de 50 modificaciones en la ley de Hidrocarburos 17.319 destinadas a desregular el mercado. Además, propone derogar el artículo 1 de la ley 26.741 que declaró de “interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”. También introduce cambios en los marcos regulatorios del gas natural y la electricidad.
Uno de los cambios centrales que se mantiene del proyecto original presentado a fines de diciembre figura en el artículo 151 y modifica el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, promulgada en 1967. El texto original dice que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.
En otras palabras, el mercado interno se impone por sobre la exportación. De hecho, en la actualidad, las petroleras interesadas en exportar crudo deben iniciar el trámite en la Secretaría de Energía tres meses antes de concretar la operación. En ese acto informan cuánto petróleo tienen previsto vender al exterior y a partir de ese momento se abre un plazo de 5 días hábiles para que cualquier refinador local que desea ese crudo pueda cruzar esa operación de exportación y reclamar el petróleo para su refinería.
La ley Ómnibus pone fin al paradigma que privilegia el autoabastecimiento por sobre la exportación. De hecho, la modificación propuesta en el artículo 151 del proyecto dice que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía”. Luego se aclara que “la eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro”.
El artículo 6 original también señala que “cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal”. Sin embargo, la nueva redacción del artículo señala que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”, en referencia a la extracción, industrialización, transporte y comercialización.
El artículo 160 modifica el artículo 31 de la ley de Hidrocarburos referido a las inversiones que debe hacer la petrolera dentro de la superficie incluida en su concesión. La versión actual dice que debe asegurar “la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”, pero el nuevo artículo 31 incluido en la ley bases elimina ese fragmento.
El nuevo proyecto de Ley Ómnibus propone modificar, a través de su artículo 157, el artículo 27 bis de la Ley de Hidrocarburos 17.319. Ese artículo 27 bis prevé la posibilidad de reconvertir un área de concesión convencional en no convencional. En la primera versión enviada al Congreso, el texto especificaba que una vez concretada la reconversión “los plazos de la concesión se adecuarán al nuevo régimen, pero manteniendo la fecha de inicio de las mismas”. Las petroleras se quejaron y lograron que ese punto se flexibilice. Ahora el texto dice que “aprobada la solicitud de reconversión, el plazo de la concesión reconvertida será por única vez de treinta y cinco años (35) años computados desde la fecha de la solicitud”. Este cambio es trascendental porque en una reconversión a no convencional el plazo de 35 años de concesión no comenzaría a regir desde la fecha de inicio de esa concesión sino desde el momento en el que se pide la reconversión.