El año en que se conmemora el 40º aniversario del retorno a la democracia, una gran parte de la sociedad asiste perpleja a la reivindicación de quienes violentaron a nuestro país, lo pusieron en peligro y con ello desataron las peores profecías mortíferas, los mismos que implantaron el negacionismo ante los actos criminales del Estado, burlándose del nombre social que logró enlazar por décadas lo que la comunidad internacional consideró improfanable para la Argentina: “Treintamil”.
Ante este quebrantamiento del Nunca Más como significante que representa el punto de capitón entre la ética del deseo, el lazo social, la lengua y la justicia, nos encontramos ante un tema central para del psicoanálisis, no sólo por la pregunta ¿qué tiene para decir sobre ese quebrantamiento y sus incidencias? sino también lo que haremos con ello de aquí en más, dado que el peso que tuvo para nuestro campo el nudo ético de los Derechos Humanos ha traído durante estos años enormes consecuencias clínicas y teóricas, que no siempre estuvieron visibilizadas.
La irrupción de un genocidio de la magnitud que atravesó nuestro país ha arrojado y arroja marcas incalculables. El retorno de la crueldad desencadenada precisamente a 40 años del final dictatorial, que anonada a una parte de la sociedad y a la otra la enciende, no puede quedar por fuera de las coordenadas de lectura de época. Aquel terror desplegado con las desapariciones masivas, que “se ocultaron a la vista de todos” convirtiendo en testigxs obligados hasta el último ciudadano y ciudadana, insiste incansablemente, y cuando todo parece indicar que tuvo lugar un tratamiento posible de esas marcas traumáticas, irrumpen una vez más, provocando una enorme rajadura en lo simbólico.
¿Cómo leer entonces cierta omisión en un país donde los Derechos Humanos han sido el nudo constitutivo del nuevo terreno ético, de donde surge un nuevo Sujeto Político, de donde se deriva un reanudamiento del sentido de la justicia, donde se instituyó la memoria como una nueva categoría que se le extrae a la historiografía y se articula con la temporalidad del inconsciente --para poder hacer otra cosa con lo que podemos llamar automaton, con el retorno de lo reprimido, y con la Tyché, con el encuentro inesperado con lo real, y donde las diferencias entre memoria, rememoración y reminiscencias, tan importantes para el psicoanálisis, se inscriben en una experiencia tan determinante para lo social como es el proceso de los juicios contra los responsables de los crímenes de Estado?
Para no abonar a esa dificultad de inscribir lo que sí tuvo lugar en nuestro país, y para intentar ejercer una suerte de transmisión hacia las nuevas generaciones de profesionales que realizan su práctica clínica en el ámbito público y privado, interesados por la intersección con el campo social, lo político y los derechos humanos, diremos que el acto que se realizó este miércoles en el Museo-Sitio ESMA relanza una apuesta con nuestro recorrido en esas intersecciones.
El Colectivo de Sobrevivientes de la ESMA, en su 3ª edición, entregó los reconocimientos “Sara Solarz de Osatinsky” a distintas personalidades que llevaron adelante trabajos y políticas en derechos humanos durante estas cuatro décadas. Entre esos reconocimientos estuvo el otorgado al “Centro de asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos, Dr. Fernando Ulloa”, que fue el primer centro estatal de la región fundado para introducir desde una perspectiva inédita a nivel mundial, la asistencia y acompañamiento a sobrevivientes de los más de 500 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país, que se constituyeron en víctimas-testigos en los juicios que se reabrieron a partir de 2006.
Se trató de una experiencia sin precedentes iniciada a mediados de los 2000 al interior del Estado Nacional en un ámbito impensable por su extimidad como fue el Ministerio de Justicia --a través de la Secretaría de Derechos Humanos-- y no en un Ministerio de Salud o en una dirección de salud mental. A tal punto fue determinante esa experiencia, en un momento de iniciación de políticas públicas internacionales en materia de salud mental referidas a la aplicación de medidas de reparación simbólica sobre las víctimas de violaciones de derechos humanos, que países como Brasil, Uruguay o Chile instituyeron prácticas similares. En particular en Argentina, intentamos introducir al Sujeto del inconsciente en los laberintos burocráticos, estableciendo también la distancia ética entre un Estado que criminaliza a quienes encarnan las consecuencias directas que el propio terror de Estado ha generado, y un Estado que asume sus responsabilidades a través de los intersticios donde “toca el dolor de las víctimas de Estado”, siendo esos intersticios los que van construyendo una política de la dignidad de las víctimas, tal como exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entre esos laberintos estuvimos, haciendo lugar y funcionando como “traductores” ante las instituciones, de aquello que se sale del entramado discursivo: los efectos del terror de la desaparición de personas y lo traumático innominable.
Hasta allí, no había tenido lugar dentro de estos ámbitos la pregunta sobre ¿qué es lo que se repara cuando se han violado todos los derechos, se ha impedido el rito funerario, determinante de lo humano, se ha hecho desaparecer civilmente a cuerpos que permanecen insepultos y a personas que aún permanecen vivas pero ocultas a la vista de la sociedad y llevan una identidad falseada? Convivir con estos hechos hasta la actualidad nos hace suponer que el retorno espectral no puede no enloquecer un poco a todos los lazos sociales. Aquí nos asiste el psicoanálisis de modo estricto porque no podemos desconocer los efectos siempre actuales que esta serie inefable provoca.
La legalidad lógica del inconsciente --ley de la determinación simbólica-- y los modos en que esa legalidad choca con la legalidad de las leyes del Estado, en particular en los escenarios judiciales que se dieron en Argentina con la reapertura de las causas por delitos de lesa humanidad, nos permite tomar a Lacan a partir del Seminario 11 donde le da otro estatuto a la cuestión de la repetición en su enlace con lo pulsional y no la deja ya del lado de la cadena significante. Podemos decir que en lo tocante al problema de los efectos de la desaparición como figura emblemática del terror, el modo de abordar sus consecuencias es introduciendo una orientación clínica por lo real, que dé lugar a la diferencia determinante que existe entre un acontecimiento traumático (generalizable) y lo traumático para cada quien (íntimo), siendo lo traumático el lugar donde las significaciones se detienen.
Ejemplo de ello es lo que surgió en los juicios cuando los olvidos, el agujero en el recuerdo de los hechos que se exigió al testigo, fue tratado por el discurso jurídico como un “accidente” del testimonio, un fracaso, un error, una falla, sin hacer lugar a lo innombrable.
Pero ¿cómo podíamos traducir eso al ámbito de los tribunales, en especial a los tribunales federales o cómo podíamos traducirlo al sistema público de salud que en el inicio de las evaluaciones de daño que reclaman las leyes de reparación a las víctimas estaba exclusivamente anudado a la perspectiva psiquiátrica del DSM IV o el CIE 10? Como traductores entonces, introdujimos nuevas perspectivas que fueran asumidas por el discurso jurídico. Comenzamos a trabajar con el Protocolo de Estambul, que es el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido por ser el primer conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias.
Formamos equipos interdisciplinarios al interior del sistema público de salud para poder escuchar lo que significaba “evaluar el daño” derivado de las violaciones de derechos humanos y no de patologías psiquiátricas tal como se requiere hasta la actualidad en la letra jurídica que se establece como prueba de ese daño y que se basa en los artículos 90 y 91 del código penal, código del año 1923 que refiere a las categorías de daño grave (permanente) o daño gravísimo (incurable).
El Protocolo nos permitió introducir algo que podía leerse desde el discurso jurídico, que es la “afectación al proyecto de vida” de quien ha atravesado por una experiencia del límite. Esto resultó imprescindible para dar cuenta de la dimensión también “imprescriptible del daño”, es decir, que a un delito imprescriptible se lo puede pensar desde un daño imprescriptible al modo en que eso está atravesado por la temporalidad lógica del inconsciente y en ese sentido, la actualidad del trauma no puede cernirse a una cuestión temporal. En el mismo sentido que el problema del duelo en las desapariciones no puede pensarse solo desde la perspectiva freudiana de duelos patológicos o normales sino más del lado lacaniano del duelo como acto, a mí me gusta pensarlo como un duelo asintótico.
El Centro Ulloa fue la consecuencia del Plan Nacional de Acompañamiento a víctimas-testigos que a su vez era la deriva de una experiencia previa dentro de la misma estructura ministerial: el Programa Consecuencias actuales del terrorismo de Estado en la salud mental, un programa de transmisión teórica a colegas de todo el país que impulsamos desde 2005.
Con la llegada de juicios como Automotores Orletti, Plan Cóndor y Plan sistemático de apropiación de niñas y niños, el plan de acompañamiento se extendió a otros países como Uruguay, Chile y Brasil, que movilizaron testigos de esos países para declarar a la Argentina. Se impulsó la creación de equipos de acompañamiento articulados al Plan Nacional, en aquellos otros países, capacitando y ayudando a conformar esos equipos desde Argentina.
El Plan de acompañamiento provocó que, en conjunto con el Poder Judicial, elaboráramos un Protocolo para la intervención en estas causas que posteriormente fue utilizado en otros países de América Latina. Con ese protocolo inauguramos la necesaria interpelación al discurso jurídico sobre el modo de interrogación a las y los testigos, al tratarse de una condición singular: ser víctimas y sobrevivientes del delito de genocidio, donde se ponen en juego dos Sujetos: Sujeto del inconsciente y Sujeto del derecho simultáneamente.
No aceptamos regalar al campo de las neurociencias, al campo de la victimología, al campo de las nosologías psiquiátricas y ni siquiera al campo de lo psicosocial exclusivamente el problema de las derivas de los DDHH, porque nada en la perspectiva del psicoanálisis implicaría excluir un nudo tan determinante, sino todo lo contrario. Quisimos extraer de esos discursos el derecho al traumatismo singular.
Fabiana Rousseaux es fundadora y exdirectora del Centro de Asistencia a víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, bajo la gestión de Eduardo L. Duhalde.