La jueza a cargo del tribunal de Nueva York Loretta Preska, que lleva adelante causas muy importantes en términos económicos y políticos para el Argentina, falló este lunes a favor del país en el juicio por la demanda de seis fondos de inversión en torno a los pagos de los "cupones PBI", instrumentos atados al crecimiento del país que el Estado argentino ofreció en 2005 y 2010 para canjear la deuda defaulteada en 2001. Los fondos acusaban al Estado argentino de haber manipulado el cálculo del PBI en 2013, para no activar la cláusula que hacía pagar el cupón. La demanda es por más de 1000 millones de dólares.
Con la sentencia en primera instancia, los fondos buitres Aurelius Capital, Novoriver, ACP Master, 683 Capital, Adona y APE Group, recibieron una mala noticia en los tribunales neoyorquinos: la jueza Loretta Preska rechazó la demanda por más de 1000 millones de dólares por parte de seis fondos que acusan al Estado Argentino de haber actuado de mala fe al modificar la metodología del cálculo del Producto Bruto Interno (PBI) en el 2013.
En el escrito, al que tuvo acceso PáginaI12, la jueza no se expidió sobre la cuestión de fondo (es decir, si Argentina había actuado o no de mala fe en el cambio del año base), sino que consideró que los fondos no tienen derecho a presentar la demanda por no cumplir "ciertos requisitos" que impone el propio contrato de los cupones PBI.
Según el contrato y como regla general ningún tenedor de los cupones PBI puede demandar directamente y a titulo personal a la Argentina por el incumplimiento de los pagos. Para hacerlo, debe recurrir al fondo fiduciario asignado (que en este caso es el Bank of New York), para que demande en su nombre y evitar de esta manera litigios ficticios y desordenados. Para poder hacerlo, el fiduciario tiene que reunir por lo menos 25 por ciento de los cupones emitidos. Si a los sesenta días de haber realizado el pedido el fondo fiduciario no presentara la demanda, los fondos sí podían hacerlo directamente.
El camino detallado no fue el que tomaron los fondos de inversión, que recurrieron directamente a los tribunales de Nueva York amparándose en otra cláusula del contrato que fue desestimada por Preska. Con esta sentencia, los fondos tienen treinta días para apelar la decisión de la jueza. Según especialistas en el tema, el hecho de que hayan pasado más de cinco años de emisión del cupón, y de haber iniciado la demanda ante Preska, hace más dificil que los fondos vuelvan al punto inicial y tomen el camino del fiduciario para volver a demandar a la Argentina, aunque no lo descartan.
La demanda
El juicio que hoy obtuvo el primer revés a favor del país comenzó en 2019, cuando los seis fondos - cuyo principal demandante es Aurelius Capital que es uno de los buitres que había ganado el juicio contra el país derivados del default del 2001- iniciaron su reclamo por el pago del cupón del PBI en el año 2013.
Los cupones atados a la evolución del PBI son un instrumento financiero que el entonces ministro de Economía Roberto Lavagna y su secretario de Finanzas Guillermo Nielsen incorporaron en 2005 al prospecto de oferta del canje de deuda defaulteada en 2001, como un incentivo para que los inversores aceptaran las condiciones del canje que, entre otras condiciones, implicó una quita del 66 por ciento de la deuda por reestructurar.
El mensaje al mercado era que si a la Argentina le iba bien tras la reestructuración, los acreedores también se beneficiarían con un pago “adicional” de la mano del crecimiento de la economía Argentina. Según el contrato, desde el primer año y hasta el 2012, la cláusula de pago se activaba si Argentina crecía más de 4 por ciento anual. Desde 2013 el crecimiento debía ser de más de 3,2 por ciento y, a partir de 2015 y hasta 2035, Argentina debe pagar si el crecimiento del PIB superaba el 3 por ciento.
Al inicio, el pago se activo prácticamente todos los años (salvo en el 2009 que la economía creció 0,9 por ciento); pero en el 2013, y luego de la censura de las cuentas públicas por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Indec tuvo que actualizar el año base sobre el que se calcula el PBI. Hasta ese momento se calculaba en base a la canasta de bienes y servicios del censo de 1993, y se actualizó a la del censo de 2004. Y fue a partir de este cambio que se inicia la demanda.
Los demandantes afirman que la tasa de crecimiento de 2,96 por ciento que verificó el Indec para el 2013, que no llega a superar el 3,2 por ciento que activaría el pago del cupón, está calculada de manera errónea. Los fondos rechazan el cálculo realizado en 2013 porque fue a partir de allí que el Indec modificó el año base de 1993 a 2004 y están convencidos de que el país creció más, por lo que les correspondería cobrar el cupón. Alegan que el cálculo se hizo de mala fe y que la Argentina tenía la obligación de hacer que el Indec siguiera publicando los datos del PBI real a precios de 1993 durante la vigencia de los títulos, en 2035.
La defensa en cambio explica que el año base se cambió por un criterio estrictamente estadístico: los organismos internacionales recomiendan que se cambie cada diez años y habían pasado ya veinte de 1993 a 2013; y especifica que en ningún lugar del contrato se encuentra la obligación de seguir calculando al año base anterior para respetar la serie hasta 2035.
El año pasado, Argentina perdió una demanda similar realizada en su contra ante los tribunales de Londres por los fondos Palladian Partners, HBK Master Fund, Hirsh Group y Virtual Emerald International Limited.