El juez federal Marcelo Bailaque procesó a dos ex militares y a un ex policía provincial por terrorismo de estado del que fueron víctimas militantes políticos de San Lorenzo. Se trata del ex militar de inteligencia Jorge Fariña y del ex jefe del Batallón 121 de Arsenales de Fray Luis Beltrán, Rubén Cervera, y del ex policía provincial y personal civil de inteligencia, Rodolfo Isach. La parte polémica del fallo es que también dispuso la falta de mérito de otros tres acusados: el jefe militar Guillermo Ferrari, así como del ex interventor militar Horacio Maderna y de Pedro "Pili" Rodríguez, ex diputado el PJ. Estos dos últimos ya habían sido condenados por el secuestro y las torturas del dirigente sindical Manuel Casado. El fiscal federal Adolfo Villatte, quien había pedido estos procesamientos, adelantó que apelará este fallo. Es que para los casos de Cervera, Maderna y Rodríguez, Villatte había solicitado oportunamente que se los indague por el "delito de asociación ilícita para cometer genocidio", pero Bailaque entendió que no estaba acreditado que los tres hubieran intervenido específicamente en estos hechos en el marco de un acuerdo previo y dictó la falta de mérito por ese crimen. Fueron excluidos de esa imputación Fariña e Isach, quienes fueron condenados por ese tipo penal en otras causas.

Bailaque dispuso además el embargo de 1.350.000 pesos sobre los bienes de Fariña, de 400 mil pesos sobre los de Isach y de 50 mil pesos sobre los de Cervera. Y no decidió dictarles la prisión preventiva a ninguno de ellos en función de que los tres imputados se encuentran cumpliendo condenas en causas conexas a esta.

El apartado más polémico del fallo es la falta de mérito para el ex oficial superior del Batallón 121 de Arsenales y, luego del golpe, secretario de Gobierno municipal, Horacio Hugo Maderna; del abogado Pedro Alberto Rodríguez, quien a la época de los hechos era director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San Lorenzo; y de Guillermo Raúl Ferrari, ex segundo jefe del Batallón 121.

El objeto de la causa son doce hechos, sobre algunos de los cuales la Fiscalía pidió revertir el dictado de faltas de mérito dispuestas con anterioridad.

En su resolución, el juez tipificó como homicidios los casos de desaparición forzada. Citó al respecto el criterio de la Cámara Federal de Rosario, la cual sostuvo en un caso análogo que "existen elementos de convicción suficientes" para tener por acreditado en esta etapa que "las personas detenidas cuyo destino final se desconoce y es objeto de investigación, hayan sido asesinadas, no resultando óbice a tal conclusión que sus cuerpos hasta el momento no han aparecido o la inexistencia de testigos directos de los presuntos homicidios (...) El hecho que ninguna de aquellas personas haya aparecido o sido vista con vida desde dicha época hace probable en el marco fáctico referencial apuntado con anterioridad, que no hayan sobrevivido a sus privaciones ilegales de la libertad".

En este fallo para el debate, Fariña fue procesado en carácter de partícipe necesario de privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de Luis Oscar Lapissonde; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y homicidio agravado contra Ramón Oscar Riquelme y Héctor Muller; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos y homicidio agravado de Ramón Di Fiori, Lina Teresa funes, Roberto Bonifacio Camuglia, Carlos Ignacio Kruppa y Rafael Antonio Carroza; homicidio agravado de Juan José Funes y Hugo Alberto Parente; y privación ilegítima de la libertad agravada de Luis Reynaldo Vivas, ex intendente de la Municipalidad de San Lorenzo, quien fuera depuesto el 24 de marzo de 1976.