Esta historia se remonta al año 2004, cuando una mujer (madre del joven que tendrá dos apellidos) conoce a quién, con el pasar de los años, se convertiría en su compañero sentimental. Al tiempo que la relación de pareja fue creciendo, también se fue construyendo un sólido y significativo vínculo afectivo de padre e hijo, asumiendo un rol paternal activo y constante en su vida. En 2014 su madre se casa con su compañero. Al alcanzar la mayoría de edad, el joven decidió junto a su padre de crianza y con el consentimiento de su madre, iniciar un proceso legal para que su padre afín lo adoptara.
Durante el juicio, tanto él como su madre expresaron el profundo lazo afectivo que compartían con el padre de crianza, resaltando su presencia constante y el apoyo incondicional brindado a lo largo de los años. Sin embargo, también enfatizaron la importancia de mantener la relación con el padre biológico, reconociendo así la complejidad y riqueza de sus vínculos familiares. La sentencia emitida por el fuero de Familia de Cipolletti destacó la adopción de integración como un mecanismo legal que refleja la realidad de las familias ensambladas en la sociedad contemporánea. Esta modalidad de adopción permite la inclusión legal de un miembro no biológico como padre en una familia nuclear, reconociendo y legitimando los lazos afectivos desarrollados a lo largo del tiempo.
En este sentido, la jueza Gabriela Lapuente, titular del fuero de familia, subrayó: “Lo que yo quería transmitir es que hay una multiplicidad de formas de familia y todas pueden ser reconocidas por la ley. No hay que atenerse a formas cerradas sino que, si está el afecto, si está la cotidianeidad, si está en el día a día, si está la familia formada, la ley y el derecho, nos tiene que reconocer. El derecho tiene que ir detrás de las necesidades de la gente, no la gente actuar en función de lo que establece la ley o el derecho”.
En el marco del reconocimiento de la pluriparentalidad, el fallo también declara la inconstitucionalidad del sistema binario de filiación: “Estamos hablando del reconocimiento de nuevos tipos de familia, del reconocimiento de una identidad dinámica, reconocimiento de la socioafectividad como formación de identidad en el individuo y que está consagrado en los tratados de derecho internacional y tratados de derechos humanos. Entonces, en este caso concreto, atenernos a esa norma que establece la filiación binaria, nos alejaría de todos los otros conceptos. Por eso fue necesario declarar la inconstitucionalidad del sistema binario de filiación”, afirma la jueza.
En su libro, El desafío poliamoroso, la autora Briggite Vasallo, destaca la importancia de desnaturalizar y desestabilizar las normas y estructuras patriarcales que rigen la familia y las relaciones interpersonales abogando por la construcción de familias basadas en el afecto, el cuidado y el respeto mutuo, más allá de las convenciones sociales y legales.
En lo que respecta a cuestiones legales de filiación, cabe destacar que, en nuestro país, recién en el año 2015, el código civil cambió el escenario en la filiación de los hijos, determinando que el apellido del padre dejaba de tener prioridad y que la madre estaría en igualdad de condiciones para decidir qué apellido llevaría su bebé y, en caso de elegir ambos, cuál va primero. De esta manera, se legitimó un derecho que hasta ese momento sólo se podía conseguir judicialmente. Teniendo en cuenta este marco legal y tratándose de instituciones que son preponderantemente patriarcales, este tipo de fallos son siempre una victoria dado que plantean una apertura de imaginarios y contribuyen a derribar tabúes. Al tiempo que representan un paso más en la construcción de una legalidad signada por la construcción de una nueva política de los afectos. Si bien en Argentina existen varios fallos que reconocen la pluriparentalidad, lo novedoso del caso también radica en que se trata de una adopción por integración de una persona mayor de edad y no implica un desplazamiento sino, por el contrario, al reconocer la pluralidad del rol paterno, se trata de un mecanismo de integración e inclusión cuya finalidad es sumar afecto y no restar.
Este fallo se enraiza en diversas corrientes de pensamiento que proponen un cambio de paradigma y nos invitan a reflexionar y cuestionar las dinámicas sobre las que se apoya la familia como tradicionalmente la conocemos, para considerar la posibilidad de otras formas de vínculos socio-afectivos, de comunidad y crianza afianzadas por sobre todas las cosas, en la afectividad y alejados de los mandatos y la lógica heterocispatriarcal.
La pluriparentalidad es tan solo una posibilidad más entre las tantas formas de familia que existen y co-existen con la idea hegemónica y preponderante de familia nuclear. Quizás ya sea tiempo de crear, habitar y acuerparnos de nuevas formas de familia que nos permitan construir ese mundo que deseamos.