A partir del ajuste al bolsillo del Gobierno nacional, el diputado de Corrientes por el Partido Autonomista José Antonio Romero Brisco presentó un proyecto de Ley en la Cámara Baja provincial para comenzar a cobrarle la atención médica a los extranjeros.
El legislador correntino argumentó la postulación de su iniciativa a raíz de "la adversa situación económica que viene atravesando" el país, y en especial, explicó, por los desafíos que implica "la prestación de servicios de salud pública" con la "administración de recursos finitos (y en ocasiones, escasos) frente a una esencial demanda".
Brisco cuestionó que "el costo" de toda asistencia sanitaria, "desde la más simple hasta la de mayor complejidad", es solventada por "obras sociales y empresas de medicina prepaga", pero también por el Estado Provincial y "sin distinción alguna para los casos de personas que no posean tales beneficios ni recursos suficientes".
Es por esto que consideró "necesario y oportuno legislar a fin de resguardar y garantizar el acceso al sistema público de salud pública provincial".
Para esto, según indica el documento legislativo ingresado este lunes, el objetivo de su proyecto es el de "establecer el arancelamiento del uso de prestaciones brindadas por el sistema de salud pública en el ámbito de la provincia de Corrientes para extranjeros que revistan las categorías de 'residentes transitorios' o 'residentes precarios', según determine la Ley Nacional N°25.871".
La ley de Migraciones establece que las residencias precarias son otorgadas a extranjeros que esperan la admisión para residir en Argentina. Esta autorización permite permanecer, salir del territorio nacional y volver a entrar, trabajar y estudiar. Por otra parte, se considera residentes transitorios a los turistas, pasajeros en tránsito, tripulantes del transporte internacional, trabajadores migrantes estacionales y académicos. Según el proyecto, de aprobarse, ambos deberán abonar por la atención médica.
Sin embargo, la iniciativa de Brisco exime a los extranjeros que revistan la condición de “residentes permanentes” y “residentes temporarios”. En dichos casos, “los servicios de salud pública provincial se prestarán de manera igualitaria y sin distinción”.
"El presente proyecto no tiene intención privar a nadie del acceso a los servicios de salud pública en nuestra provincia", aclara el proyecto. Por esto, sostiene que "para los casos de urgencia o emergencia, la atención no podrá ser negada a los extranjeros comprendidos en el artículo 2°, debiendo la autoridad de aplicación arbitrar, con posterioridad, los medios para el cobro de los gastos en quese incurriera".
También aclara que con este proyecto "responde nada más que a la imperiosa necesidad de resguardar el alcance y calidad del servicio de salud pública provincial, implementando una distinción tendiente a dar mayor solvencia al mismo, frente a una demanda que sin duda estará siempre en constante crecimiento, tanto por la calidad de sus profesionales como de sus establecimientos".
La autoridad de aplicación planteada es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, que se encargaría de “llevar a cabo todas las acciones necesarias para la implementación de esta ley, y fijará los aranceles”.
De sancionarse la ley, el Gobierno de Corrientes estará facultado a “celebrar convenios de reciprocidad con otros países, a fin de garantizar para los habitantes de nuestra provincia el acceso al sistema de salud pública en otros territorios”.