Desde Santa Fe
El Foro contra la Impunidad y por la Justicia de Santa Fe mandó cartas a los cincuenta diputados de la provincia para que no voten la "contra reforma" del Código Procesal Penal que impulsó el senador de la UCR Lisandro Enrico y ya tiene media sanción del Senado. Esta semana, el gobernador Miguel Lifschiz habilitó el asunto para que sea tratado en las sesiones extraordinarias. La ley Enrico "es una vieja receta que intenta resolver los problemas de inseguridad frente al delito apelando a la mano dura y a la demagogia punitiva", dijo el Foro. "Otra cruzada, de las tantas que se han dado en el país, que pretende aumentar la severidad del sistema penal con remedios que han demostrado históricamente ser ineficaces en la baja de los índices de criminalidad".
La carta del Foro a los legisladores santafesinos sumó el aval de medio centenar de organizaciones, entre ellas Madres de Plaza de Mayo, Hijos, Familiares de Desaparecidos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el Foro de Derechos Humanos de Santo Tomé, movimientos sociales, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y varios sindicatos, entre ellos Amsafé, Sadop, ATE, Adul y Festram y numerosas expresiones políticas.
La ley Enrico "es una contrarreforma", alertó el Foro. "La media sanción del Senado que reformó 52 artículos del Código Procesal va en una dirección claramente contraria" al sistema penal de Santa Fe que "tuvo como promesa fundacional reforzar la protección y respeto de garantías constitucionales y derechos fundamentales del ciudadano". Una línea Blumberg que se plasmó en varias normas:
*Plazos de detención: La contrarreforma los amplía de 24 horas a 72, que pueden ser 96 horas "a pedido del fiscal y sin recurso alguno" antes de realizar la audiencia imputativa. Así, un imputado estaría hasta cuatro días detenido "sin el control" de un juez y ya se sabe que en ese lapso se produce "la mayor cantidad de violaciones a los derechos humanos en las comisarías", dijo el Foro. "La Constitución de Santa Fe prohíbe que cualquier detención se prolongue por más de 24 horas sin darle aviso a la autoridad competente".
*Agente encubierto: Es una figura "muy cuestionada" que "incentiva de manera claramente inconstitucional la comisión de ilícitos por parte de agentes estatales".
*El delator. Un fiscal podría prescindir "total o parcialmente del ejercicio de la acción penal" a un imputado si éste "aporta información que permita llevar a juicio a otra persona con mayor responsabilidad penal". La norma "amplía la discrecionalidad del fiscal para negociar con quien comete un hecho delictivo, con todas las conflictividades sociales y vulneraciones que ello puede implicar en relación a las garantías de los imputados".
*Allanamientos: Amplía "las facultades de las fuerzas represivas" para que los operativos se puedan realizar "a cualquier hora" y "la autorización judicial se otorgue por cualquier medio, incluso electrónico o informático". Esto habilita los "hostigamientos y la violencia institucional" que suelen acompañar a estos procedimientos "en los barrios más postergados".
*Secretismo. El fiscal podría mantener en secreto las pruebas hasta 20 días, "lo cual significaría una clara vuelta al secretismo propio de los procesos inquisitivos y limitaría el acceso apropiado por parte del defensor público al legajo fiscal para producir el descargo. Se vulnera el derecho de defensa que garantiza la Constitución".
*Flagrancia: el proceso "deja de ser opcional y pasa a ser obligatorio para los fiscales sin tener en cuenta las violaciones de derechos y garantías que implica este tipo de procedimiento, en general basados en sumarios policiales y reiteradamente impugnados por inconstitucionales".
*Juicio abreviado: "Se acentúa la idea de que el juez sólo cumple una función de homologación de los acuerdos entre fiscales y defensores, otra iniciativa directamente contraria al proceso de reforma que intentó que el juez justamente cumpla una función de custodia del cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado durante el proceso", señaló el Foro.