El Gobierno nacional, a través de la Resolución 675/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud, Mario Russo, le permite a la firma Molinos Río de la Plata SA producir tapas de empanadas “La Salteña” con harinas sin enriquecer.
“Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N° 25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata SA, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, el producto: ‘Tapas para empanadas de hojaldre, Marca: La Salteña, Nombre de fantasía: Tapas para Empanadas Rotiseras Hojaldradas, RNPA en trámite según expediente N° 2023-16103433’”, se informó hoy en el BO.
La Resolución 675/2024 publicada este martes comienza con el siguiente párrafo: “En la que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina”.
Es decir, se pide que se utilice harina enriquecida. ¿Qué hizo Molinos Río de la Plata? Pidió hacer la tapa de empanadas La Salteña sin harina enriquecida, demostrando, supuestamente, que no traerá ninguna consecuencia y por eso el ministro cuyo nombre se instaló con la epidemia del dengue, Mario Russo, lo autorizó.
Qué dice y por qué la ley de la harina enriquecida
La Ley 25.630 establece la obligatoriedad de enriquecer la harina de trigo con hierro y vitaminas. Señala que la harina de trigo destinada al consumo que se comercialice en el mercado nacional (sea de producción nacional o importada, para su consumo directo o procesada) debe ser adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural, tales como anencefalia y la espina bífida.
Por su parte, el Decreto 597/2003 que reglamenta la Ley, en el Artículo 2° crea en el ámbito del Ministerio de Salud la Comisión de Asesoramiento, integrada por cuatro miembros: dos representantes del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); un representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y otro de la Dirección Nacional de Alimentos (DNA) dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP). Dicha Comisión tiene por objeto evaluar los resultados de los exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud de los productos, a efectos de sugerir a la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) un trámite de excepción, para los casos donde se demuestren fehacientemente las limitaciones tecnológicas generadas a consecuencia del agregado de los nutrientes a la harina de trigo utilizada como materia prima para la elaboración de dichos productos.