La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de las normas de Santa Fe y Chaco que establecen alícuotas superiores del impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes domiciliados en otras provincias. La resolución fue dispuesta por voto unánime de todos sus miembros en las demandas promovidas por las sociedades anónimas Bayer, dedicada a la fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos; y Donnelly, enfocada a la agricultura.

Bayer, con domicilio en Munro, en el conurbano bonaerense; y Donnelly, con sede en Capital Federal, impugnaron las normas provinciales que fijan "tasas diferenciales más gravosas" para quienes desarrollan su actividad en las mismas, pero están radicados fuera de ellas.

Para el máximo tribunal, la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente, "lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio".

La Corte concluyó que si se aprobara el tratamiento diferencial en materia impositiva se estaría instaurando una suerte de "aduana interior", lo que está prohibido por la Constitución Nacional, según indicaron los integrantes del máximo tribunal con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.