La Justicia de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Chubut, ordenó vacunar compulsivamente a una nena que no tenía completo el esquema de vacunación obligatorio porque sus padres se identificaban con el movimiento "anti vacunas".
El fallo, que ordenó que la nena reciba las vacunas del esquema obligatorio de vacunación, se basó en el principio de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
La medida fue dispuesta por la jueza de Familia del Juzgado 1 de Comodoro Rivadavia, Guillermina Sosa, luego de que se detectara que la nena no contaba con el calendario completo de vacunación porque sus padres se declaraban "anti vacunas".
Para garantizar sus derechos, la magistrada ordenó que la nena sea vacunada. “Ni las razones ideológicas ni el plan de vida del ámbito familiar puede estar en oposición al interés de un niño, que es de una condición vulnerable por su edad y también por su situación médica", explicó.
Sin embargo, los progenitores se negaron a cumplir con esa orden judicial. Así, fue que la Justicia volvió a intervenir y ordenó la vacunación compulsiva de la menor, por lo que se le aplicaron las vacunas faltantes del esquema obligatorio.
Antecedentes
No es la primera vez que la Justicia interviene para garantizar el derecho a la salud de menores de edad.
Sin ir más lejos, en octubre de 2023, dos juezas de San Luis autorizaron a centros de salud de la capital provincial a inmunizar a dos bebés cuyos progenitores se negaban a la aplicación de las vacunas del calendario obligatorio y los emplazaron a no obstaculizar el procedimiento.
El calendario nacional de vacunación (CNV) establece que los recién nacidos deben recibir, dentro de las primeras 12 horas de vida, dosis contra la hepatitis B y tuberculosis (BCG).
Las juezas se basaron en legislación nacional como la Ley de Salud Pública, la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, la Convención sobre los Derechos del Niño y también la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las magistradas hicieron saber a los progenitores que, dada la responsabilidad parental que tienen sobre sus hijos, deben abstenerse de impedir la aplicación de las vacunas, porque esta acción implicaría desobedecer una orden judicial, que es incurrir en un delito y tiene una sanción en el artículo 239 del Código Penal.
La Convención sobre los Derechos del Niño tutela el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes e imponen hacer valer los derechos de los niños por cualquier otro derecho, incluso el de sus propios padres o de cualquier adulto.
En tanto, la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conocida también como la Ley 26.061, establece que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicio de salud respetando las pautas de familiares reconocidos por la familia pero siempre que no constituya un peligro para la vida e integridad del niño, niña o adolescente.
La Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que se sancionó en diciembre de 2018 y se reglamentó este año, establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social y que tienen por objetivo garantizar un acceso y equidad a todas las vacunas que componen el CNV.
"Se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y que las vacunas se consideran un bien social, lo que hace que sean especialmente obligatorias para los habitantes para aplicárselas, porque lo que debe prevalecer es la salud pública por sobre el interés particular", explicó Gabriela Morales, secretaria de primera instancia de la Oficina de Gestión Unificada de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia.
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