La AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motos usados. "La medida permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de esos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes", subrayó la AFIP, en un comunicado. 

Además, el organismo destacó que se encamina hacia el "objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente". "En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora contínua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes", concluyó.

Esta medida está reflejada en la Resolución General 5505/2024 que se publicó el miércoles en el Boletín Oficial y entró en vigencia desde ese entonces: 

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General N° 2.729.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.904, 4.345, 4.550 y 5.187.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 y eliminar en su artículo 4° la expresión “…y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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