El Gobierno modificó por decreto una parte del régimen de las tarjetas de crédito. Desde este viernes, los usuarios no pueden oponerse al envío de resúmenes mensuales en formato digital. Según indicaron las autoridades, la medida busca lograr una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado.

A través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.

Así, estableció que a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22, "no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica".

Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido. Esos canales de comunicación deben estar disponibles las 24 horas.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión en el marco del DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía.

Entre otros puntos, ese decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. También obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada.

Qué cambió en los pagos con tarjeta de crédito

A mediados de marzo entró en vigencia otro cambio en el mercado de las tarjetas de crédito. Se trata de una modificación en la mecánica de pago utilizada principalmente en bares y restaurantes. Desde entonces, el cliente no debe entregar el plástico en ningún momento al vendedor o al mozo.

La medida busca evitar los robos de datos de titulares y la comisión de fraude con tarjetas. Según el Gobierno, la Secretaría de Defensa del Consumidor recibió solo en 2023 alrededor de 7000 denuncias por delitos de este tipo. 

Con esta nueva resolución, los cobros con tarjetas deben hacerse en presencia del cliente, ya sea en el mostrador con un posnet normal, o bien con un posnet inalámbrico —que actualmente no todos los locales tienen— para acercar a la mesa, en el caso de un local gastronómico.

De todas maneras, la Secretaría de Comercio estableció un plazo de adecuación de 180 días para que "los proveedores adapten los servicios de atención al cliente", por ese motivo todavía conviven las dos modalidades de cobro.

El texto completo del Decreto 361/2024

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