Invocando cuestiones formales, la Corte Suprema de Justicia desvinculó al fiscal federal Carlos Stornelli en dos de los casos de espionaje ilegal y extorsiones protagonizados por el agente de inteligencia y falso abogado Marcelo D’Alessio, por los que había sido procesado en 2019.
La causa principal es la denuncia del empresario agropecuario Pedro Etchebest en enero de 2019, cuando se presentó en el Juzgado Federal de Dolores para denunciar que habían intentado extorsionarlo, en una maniobra que incluyó una reunión con el fiscal en Pinamar para acordar los términos en los que sería favorecido en una derivación de la denominada causa “Cuadernos”. Durante casi nueve meses estuvo rebelde ante la justicia porque no quería presentarse ante el juez Alejo Ramos Padilla. El magistrado logró indagarlo finalmente en noviembre de ese año, cuando quedaban menos de dos semanas para el final del gobierno macrista, y lo procesó por ser parte de una asociación ilícita junto con D’Alessio, que tenía terminales en la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público. Sin embargo, hacia finales de 2020, la Cámara Federal de Mar del Plata dio marcha atrás con gran parte del procesamiento de Stornelli, aunque confirmó su responsabilidad por el intento de hacerle una cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira y una "cama" al ex marido de su pareja.
La Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que rechazó por cuestiones formales un recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF) durante el gobierno de Alberto Fernández contra ese fallo de segunda instancia que volteó la acusación contra Stornelli. “La parte recurrente no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7°, inciso c, del reglamento aprobado mediante la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, mientras que Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir en el expediente porque figuró en la lista de espiados por D’Alessio. El artículo 7° inciso C del reglamento de la Corte establece que “el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de (…) el escrito de contestación del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Por la falta de esa fotocopia, el tribunal resolvió “desestimar la queja” presentada por la UIF.
La otra causa que cerró el máximo tribunal fue
la denuncia del destituido y condenado ex juez federal de Corrientes, Vicente
Soto Dávila, por el supuesto armado de una causa para apartarlo de su cargo. Soto
Dávila había acusado a Stornelli y otros imputados por los delitos de
asociación ilícita, prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionario
público, falso testimonio agravado, omisión de denuncia, encubrimiento agravado
y falsedad ideológica. En ese caso, la Corte aplicó el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial y, en dos párrafos, declaró “inadmisible” el último
planteo del ex juez correntino.