La ley “Bases”, luego de una inicial y vergonzosa frustración en la Cámara de Diputados de la Nación, fue nuevamente presentada por el Presidente Milei, pero esta vez reducida a 232 artículos (la anterior tenía 664).

El nuevo modelo, mantiene en su articulado dos propuestas de extraordinaria importancia e imprevisibles consecuencias para la vida de los argentinos. Verdadero e inédito caballo de Troya.

En la primera, contenida en los artículos iniciales de la norma, Milei pide que se deleguen facultades y se lo habilite a elaborar y sancionar leyes.

En ese sentido, todo proyecto de ley es una propuesta de regulación de la vida de los ciudadanos. En algunos casos, conocer las características de la persona que efectúa esa propuesta ayudan a evaluarla y si corresponde, impulsarla o desestimarla.

En el caso, Javier Milei es un pintoresco personaje que llegó al poder imitando a Leonardo Favio, unas veces con un pañuelo en su cabeza y otras, agitando sus cabellos estudiadamente revueltos cual estrella de rock, que en una faceta de sus delirios imagina ser.

También mostró reiteradamente por televisión, una imagen particularmente violenta ya sea agrediendo a mujeres periodistas, colegas suyos economistas o destruyendo a golpes piñatas y maquetas del Banco Central.

En tercer lugar, se pudo observar en imágenes que recorrieron el mundo su quiebre emocional ante el Muro de los Lamentos o cuando se refiere a pasajes bíblicos y dice ser Aron, enviado por Dios para comunicar lo que Moisés -su hermana Karina- tiene dificultad por ser (según Milei), tartamudo. Sus llantos no son producto sólo de emoción. Se trata de procesos de desorganización que frecuentemente demuestra padecer.

Un cuarto signo de inestabilidad igualmente llamativo y más agresivo aun es la de la recurrencia de ideaciones que refieren a la violencia sexual y a la pedofilia así́ como a utilizar como insulto condiciones de discapacidad. Se destaca entre sus desvaríos su definición del Estado como “el pedófilo en el jardín de infantes, con los nenes encadenados y bañados en vaselina” (sic).

Mas allá del amplio menú de denominaciones que pueda darse a las conductas del Presidente en el ámbito de la salud mental, en el objeto de estas reflexiones, surgen claras algunas afirmaciones. En Javier Milei está demostrada una falta de diques anímicos indispensables para la vida en sociedad y en especial para un correcto desempeño institucional. Se suma a esa carencia, la reiteración de contradicciones en su discurso respecto de las medidas que sostiene van a mejorar la vida de los argentinos, al tiempo que las consecuencias inmediatas de las mismas cada día causan mayor angustia, dolor y hasta muerte.

De ese modo, el presidente Javier Milei, con las características de su personalidad ya conocidas y recién sintetizadas, se propone a sí mismo como destinatario de facultades constitucionalmente otorgadas al congreso de la nación.

Delegar facultades legislativas a una persona con el grado de desequilibrio manifiesto y evidente que presenta Milei, es signo de irresponsabilidad y eventualmente configurativo de consecuencias jurídicas para sus autores.

Delincuencia Organizada Transnacional

La segunda cuestión mantenida en la propuesta se vincula con organizaciones delictivas a quienes la ley en cuestión abre generosamente las puertas.

En ese sentido, la Ley Bases viola de manera flagrante la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus Protocolos Anexos, aprobada por el Congreso de la Nación el 1 de agosto de 2002 mediante Ley 25.632.

Al respecto, el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) contenido en el Titulo VIII, Capítulo 1, arts. 161 a 222 en especial:

1.- Fomenta la llegada al país y brinda un marco de blindaje nunca antes intentado a los capitales pertenecientes a la delincuencia organizada transnacional en lo que refiere al blanqueo de millonarias sumas de dinero provenientes del narcotráfico y demás delitos internacionales graves que se encuentran definidos en la Convención y sus Protocolos.

2.- Otorga inmunidad jurídica total por 30 años a las personas u organizaciones transnacionales que vengan con más de 200 millones de dólares (en especial art. 162 y stes.). Por el art. 175 la inmunidad blindada no podrá alterarse ni siquiera por leyes posteriores: “Desde la fecha de adhesión al RIGI inclusive, el VPU (Vehículo de Proyecto Único) gozará de un derecho adquirido asimilable a la propiedad sobre los incentivos previstos en los Capítulos IV, V, VI y X del presente Título, y demás derechos resultantes del RIGI, que no podrá ser violado ni afectado por norma posterior y que tendrá la estabilidad prevista en el presente RIGI”.

3.- Pone al RIGI por encima del Estado (art. 163 inc. g) y del Banco Central (art. 197 inc. d)

4.- Le garantiza estabilidad normativa tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria a los VUP durante 30 años no modificable por legislación posterior.

Es decir que si se deroga la ley, las organizaciones criminales podrán seguir lavando dinero durante 30 años. También continuarán sus beneficios si se dictan nuevas leyes más restrictivas en materia tributaria, aduanera o cambiaria (art. 198).

En el caso la Ley Penal Tributaria, del Código Aduanero y Régimen Penal cambiario podrán adherirse al RIGI tanto las personas físicas como las jurídicas en que sus directivos hubieran sido condenados por esos delitos siempre que sea condena en primera instancia.

En materia de delincuencia, en el proyecto no hay restricción alguna sobre los condenados en cualquier instancia por narcotráfico, trata de personas, tráfico internacional de armas o cualquier otra figura delictiva de nuestro Código Penal. Ni siquiera si tuvieran condena firme.

Además, dispone que cualquier legislación o normativa futura que restrinja o modifique los beneficios será rechazada con la sola “exhibición” o presentación de la constancia de adhesión al RIGI (art. 202). Es decir, otorga un insólito carnet de impunidad.

Es importante recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Anexos se encuentra plenamente vigente en nuestro país así como la ley citada Ley 25.632. Su denuncia solo podría realizarse mediante el mecanismo previsto en el artículo 40 de la Convención. Es decir mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el secretario general haya recibido la notificación. Es evidente que los verdaderos redactores del proyecto (que no se sabe si hablan nuestro idioma), no deben tener noticia de esta alta norma de nuestro país.

Debe agregarse, además de la especificidad y gravedad de las violaciones citadas, la Ley Bases infringe la amplia normativa constitucional contenida en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

Finalmente, cabe recordar que los tiranos de la historia han insultado con frecuencia a los legisladores. De hecho las clausuras de los parlamentos ha sido constante en los regímenes autoritarios de la región. Ya en la antigüedad, emperadores déspotas expresaban su desprecio por los legisladores de las maneras más diversas. Fue así como, el brutal Calígula pretendió designar Senador a su caballo Incitato, quien tenía una villa con sirvientes y caballerizas de mármol.

En nuestro país, el disvalor que el presidente de la Nación siente por los miembros del Congreso es explícito ya que entre otros muchos calificativos llamó ratas a los diputados. Tal vez por eso se autoconvenza que puede legislar. Frente a ello, en un momento de verdadera tragedia para los sectores más vulnerables de la sociedad, la responsabilidad del Senado es enorme. La crueldad del Presidente, hoy se traduce en una ley de peligros sin precedentes para la existencia de la institucionalidad del Estado tal como lo conocemos. Mediante la suspensión de entrega de medicamentos oncológicos, Milei está causando muertes individuales. Es necesario advertir que si se aprobara el engendro troyano, aumentaría exponencialmente el riesgo para la salud y la vida de millones de habitantes, así como para la existencia democrática.