El Monotributo, técnicamente "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, permite que los pequeños contribuyentes paguen sus impuestos de modo sencillo, unificando el IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. 

Pueden ser monotributistas quienes:

  • Venden productos (cosas muebles).
  • Prestan servicios.
  • Realizan locación de bienes muebles e inmuebles.
  • Forman parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. 
  • Integran una cooperativa de trabajo.

Hay 11 categorías de Monotributo, de acuerdo principalmente a la facturación anual y al tipo de actividad que se realiza, pero también influyen aspectos como la "Superficie afectada" (cada categoría establece un límite de metros cuadrados para el local en el que se desarrolla la actividad comercial), la "Energía Eléctrica consumida", los "Alquileres devengados" anualmente y el "Precio Unitario máximo". 

Como calcular en qué categoría de monotributo estoy

Para calcular la categoría del monotributo, según la facturación mensual, se debbe  multiplicar la facturación mensual por los 12 meses del año.

Así se obtiene un estimativo de tu facturación anual y, por ende, la categoría del monotributo que corresponde.

También hay que tener en cuenta los parámetros establecidos para "Superficie", "Alquileres", "Energía Eléctrica" y "Precio Unitario".

Monotributo: las escalas y cuotas a vigentes

  • Categoría A: tope anual de facturación de $2.108.288,22. La cuota queda en $12.128,39.
  • Categoría B: tope anual de facturación de $3.133.941,71. La cuota queda en $13.571,75.
  • Categoría C: tope anual de facturación de $4.387.518,35. La cuota queda en $15.241,42.
  • Categoría D: tope anual de facturación de $5.449.094,70. La cuota queda en $19.066,46.
  • Categoría E: tope anual de facturación de $6.416.528,89. La cuota queda en $24.526,43.
  • Categorías F: tope anual de facturación de $8.020.661,11. La cuota queda en $29.223,11.
  • Categoría G: tope anual de facturación de $9.624.793,31. La cuota queda en $33.439,61.
  • Categoría H: tope anual de facturación de $11.916.410,77. La cuota queda en $56.402,68.
  • Categoría I: tope anual de facturación de $13.337.213,57. La cuota queda en $81.121,96.
  • Categoría J: tope anual de facturación de $15.285.088,45. La cuota queda en $93.619,47.
  • Categoría K: tope anual de facturación de $16.957.969,16. La cuota queda en $106.964,65.

¿Cuándo hay que recategorizarse en el monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Cómo hacer el trámite de la recategorización

  • Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
  • Seleccionar la opción "Recategorizarme" y el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
  • Seleccionar "continuar recategorización".
  • Ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y confirmar categoría.

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