Reducción de las indemnizaciones por despidos. Sustitución del pago de horas extras por un “banco de horas” para el que el patrón disponga la duración de la jornada de trabajo y del tiempo libre del trabajador. Nuevas categorías laborales que implican la pérdida de derechos para el trabajador. La reforma de la legislación del trabajo que lanzó el gobierno tras las elecciones del 22, supone el mayor agravio a las condiciones laborales desde la recuperación de la democracia, en 1983. Solamente los sectores más retrógrados de las cámaras empresarias se atrevían a pedir tanto, pero el gobierno de Mauricio Macri parece haber superado sus propias expectativas.
El proyecto avanza sobre aspectos concretos de la ley de contrato de trabajo, avasallando derechos que se entendían definitivamente asentados. Reduce la base de cálculo de las indemnizaciones al limitar la consideración de lo que se entiende por “retribución normal y habitual”. Busca extender el uso del “fondo de despidos”, que ya existe en la construcción, a otras actividades, para que el monto destinado a las indemnizaciones surja de un aporte mensual que se acumula y se utiliza en el momento que el patrón lo considere oportuno. Como es habitual, este tipo de aportes reduce el salario de bolsillo del empleado, con lo cual es éste el que paga indirectamente su propia indemnización, por un despido que el empleador podrá decidir sin costo.
La implementación del “banco de horas” implica una compensación de horas a lo largo del año, por el cual el empleador podría disponer extender la jornada laboral hasta diez horas sin pagar extras, decidiendo qué días las compensa con menos horas trabajadas. Esta reforma requiere del acuerdo con el sindicato para su incorporación en el convenio colectivo. El cambio de la ley habilitará a la patronal a presionar por un cambio en las condiciones laborales que las normas hoy no permiten.
La propuesta crea nuevas categorías de trabajadores, que implica pérdidas de derechos dada su exclusión del régimen de contrato de trabajo. “Trabajador independiente”, “trabajador autónomo económicamente dependiente”, pasantías extendidas, son algunas de las nuevas formas de empleo que persiguen un único fin: abaratar la explotación de la mano de obra.
Varias normas del proyecto apuntan, además, a limitar la posibilidad de reclamo por vía legal (juicios laborales). En varios aspectos, el proyecto oficial imita criterios impuestos por la última dictadura. En 1976, una reforma habilitó que el trabajador pudiera renunciar a derechos establecidos por ley (se supone que bajo presión), lo cual se derogó en tiempos de democracia pero, ahora, se pretende volver a habilitar. La dictadura, además, redujo de cuatro años a dos el plazo para iniciar juicio por un fraude laboral. El nuevo proyecto propone reducir el plazo a un año.
Una representación sindical dividida y un gobierno envalentonado tras las elecciones legislativas le dan marco a este intento de sometimiento de los derechos laborales adquiridos. La reacción del cuerpo social es impredecible, cuando gran parte de la sociedad ignora los alcances de la propuesta. Hasta empresarios pymes, que sufrirán las consecuencias cuando estas reformas se traduzcan en pérdidas de poder adquisitivo de la población, celebraron la propuesta aceptando el argumento de “bajar costos para ganar competitividad”. La batalla no es sólo política. También es cultural.