La intempestiva decisión de Ariel Lijo de detener a Amado Boudou en la causa por enriquecimiento ilícito que tramita desde hace cinco años llega días después de que el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, junto a su ONG Será Justicia y la organización Usina de Justicia, denunciaran en el Consejo de la Magistratura que perciben que en su juzgado y los de otros magistrados –entre ellos Daniel Rafecas- se registra "una demora excesiva en la tramitación de causas que, de ser confirmadas, afectarían el debido proceso". Tan sorpresiva fue la detención del ex vicepresidente sin siquiera haber sido indagado, que ni Alejandro Sánchez Kalbermatten, autor de la denuncia que dio origen el expediente, la esperaba. “Me sorprendió a mí también", reaccionó el abogado y reconoció lo llamativo del caso porque “Boudou siempre estuvo a derecho".
El Colegio de Abogados de la calle Montevideo juega en sintonía con el Gobierno y fue el que pidió que se declare la inconstitucionalidad de la remoción del Procurador General por juicio político y se habilite que la puedan sacar por decreto. A partir de esa presentación, convalidada por el juez Pablo Cayssials, la Casa Rosada redobló su embate contra Alejandra Gils Carbó y esta misma semana consiguió que finalmente ella presentara su renuncia al cargo a partir del 31 próximo de diciembre.
En la orden de detención, Lijo le imputa a Boudou los delitos de ser jefe de una “asociación ilícita” dedicada al “lavado de activos, cometido en tres oportunidades”, desde 2009 hasta 2015. Estos son los puntos sobresalientes del escrito en el que asoman generalidades en vez de especificaciones de la comisión de un delito que ameritara la privación de la libertad por un supuesto “riesgo procesal”, “entorpecimiento del proceso” judicial y supuesta intención de “fuga”.
* Lijo ordenó las detenciones a pesar de que “las personas sometidas a proceso penal deben permanecer en libertad” en “resguardo de la presunción de inocencia”.
* No obstante, el magistrado consideró que podría haber una “conducta evasiva” por parte de los imputados, así como también “la existencia de relaciones residuales” entre los imputados y otras personas, que podría hacer que aquellos configuraran “una vía de colaboración para eludir la actividad jurisdiccional”. Es decir que se los acusa de poder la “obstaculización” del proceso.
* Dice que la detención se concretó porque Boudou puede poseer “la información relevante, los contactos y la capacidad de acción” suficiente como “para evadir el accionar jurisdiccional, dificultar la producción de pruebas y el recupero de los activos por los que está imputado.
* Lijo justificó la privación de la libertad en su creencia de que existe “la voluntad” de “ocultar sus operaciones” y que con ello “se deriva el peligro concreto de que la investigación esté siendo obstaculizada”. Sin embargo, ni en el caso de Boudou ni en el de Núñez Carmona especifica mediante qué actos o contactos podrían obstaculizar el proceso que lleva 5 años.
* El juez federal reconoce que Boudou siempre estuvo a derecho y no desoyó los llamados a declarar. El dictamen dice que “los imputados han cumplido con las obligaciones formales del proceso”. No obstante, cita el fallo de la Cámara de Apelaciones que “establece nuevas pautas interpretativas al momento de valorar los riesgos procesales”. El fallo es el que avaló el encarcelamiento, también sin sentencia, del ex ministro Julio De Vido.
* Tanto a Boudou como a José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López se los acusa de “cometer delitos indeterminados” pero “con miras a la obtención de beneficios económicos”.
* La “organización criminal” mediante la que habrían cometido sus “designios criminales” habría funcionado entre 2009 y 2015, mientras Boudou era vicepresidente.
* A Núñez Carmona, Vandenbroele y López se los catalogó como presuntos “prestanombre” de Boudou, es decir, testaferros que “se distribuían los roles de actuación en razón de la calidad y posición que cada uno de ellos ostentaba”.
* Las sociedades anónimas a través de las que habrían operado fueron Habitat Natural S.A., Inversiones Inmobiliarias Aspen, Rock Argentina, WSM, Beaver Cheek, Action Media, Vail Investments, Embarcaciones Argentinas y The Old Fund.
* “La función principal" de Boudou dentro de esa supuesta asociación ilicita “se encontraba especialmente ceñida al ámbito público”, como ministro de Economía y luego vicepresidente, mientras que el rol de Núñez Carmona “se circunscribía al ámbito privado, en el cual realizaba todos aquellos actos que Boudou (…) no podía llevar a cabo”. “Vandenbroele y López resultaban ser la cara visible del negocio.”
* Lijo sostiene que los imputados habrían llevado a cabo “un número indeterminado de maniobras ilícitas” en las que “subyacen graves actos de corrupción”. Pero no dio precisiones de ellas.
* El monto del supuesto lavado por el que se acusa a Boudou y Núñez Carmona es de 4.238.900 pesos y 795 mil dólares. El blanqueo de ese dinero habría sido entre 2009 y 2010.
* A Agustina Kämpfer se la acusa de comprar un departamento por 120 mil dólares que no podría probar su capacidad económica para esa operación.