En junio se cobra la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). El aguinaldo, como se lo conoce popularmente, es un derecho laboral que establece el pago de un salario extra anual, abonado en dos partes. La segunda cuota se abona en diciembre.
Según la Ley de Contrato de Trabajo el SAC es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario. Cada “medio aguinaldo” corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el empleado, jubilado o pensionado dentro de cada uno de los semestres.
El pago del primer medio aguinaldo del año se paga, como tope, en la última jornada laboral de junio, que este año es el viernes 28 de junio. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, es decir, hasta el jueves 4 de julio.
Para el caso del segundo medio aguinaldo, las condiciones son distintas: el plazo máximo para que el empleador lo pague es el 18 de diciembre, que este año cae miércoles. También hay una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que este año la fecha límite es el martes 24 de ese mes.
Cómo calcular el medio aguinaldo de junio
Para calcular el SAC de junio, los empleados del sector público y privado deberán considerar la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año (de enero a junio) por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado. Luego se lo divide por 12 y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.
En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:
- Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
- Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devenegada por todo concepto.