Quienes actualmente gozan de una licencia por maternidad —o gozaron de ella en los últimos meses— y tienen un trabajo registrado, van a cobrar antes del 28 de junio el primer medio aguinaldo del año, como se conoce al Sueldo Anual Complementario (SAC). Se trata de un monto equivalente al 50% del haber más alto percibido en el primer semestre del año hasta la fecha inició la licencia.

Así, una madre que, por ejemplo, comenzó a trabajar el 1 de enero y se haya tomado los 90 días de licencia, va a cobrar en junio el resultado de dividir su mejor sueldo neto por 12 y multiplicado por tres, es decir, los meses que trabajó desde que ingresó menos los tres de licencia.

El aguinaldo es un derecho laboral por el que las y los trabajadores en Argentina cobran un salario extra que se paga en dos partes, en junio y en diciembre.

La asignación por maternidad, en tanto, se paga durante los 90 días de licencia y equivale al sueldo que percibe quien goza de la licencia. Ese monto no es abonado por el empleador, sino por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Al ser una prestación social no se puede embargar, no paga ningún impuesto y no se computa para el cálculo del aguinaldo o de cualquier tipo de indemnización.

Durante la licencia por embarazo se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado. Al no ser contemplado como servicio, no puede ser liquidado en el aguinaldo. De esta manera, el SAC se determina de forma proporcional al tiempo trabajado por la empleada.

Qué pasa cuando no se supera el año de antigüedad

En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado el año de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devenegada por todo concepto.

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