La Cámara Nacional Electoral resolvió que las causas por financiamiento ilegal de los partidos políticos y las campañas electorales no prescribirán cuando esté involucrado un acusado en actual desempeño de la función pública, luego de tratar la apelación en una denuncia contra un concejal santafesino. Los camaristas Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera expresaron en sus fundamentos que “la suspensión de los plazos de prescripción de acción penal en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos se basa en el afán moralizador y de transparencia en el ejercicio de la función pública respecto de aquellos para quienes existe una mayor rigurosidad en virtud de su vinculación con el Estado”. En estos expedientes no se analizan delitos penales, sino infracciones a las normas de financiamiento partidario, pero los magistrados sostuvieron que deben aplicarse igualmente los principios y reglas del derecho penal: “el carácter de infracción, no de delito, no obsta a la aplicación de las normas generales del Código Penal”.