Otro aspecto que se debe corregir es que en la Ley de Contrato de Trabajo no se considera la diversidad de conformaciones familiares posibles. “Las familias homoparentales y las adoptantes no disfrutan de los mismos derechos, mientras que no se consideran días adicionales de licencia por embarazos múltiples ni por hijos con discapacidades”, indicó a este diario Gala Díaz Langou, directora del programa de Protección Social de Cippec. Y señaló que sobre la base de la Ley de Contrato de Trabajo, algunos Convenios Colectivos de sectores específicos lograron acuerdos que superan los mínimos previstos hoy de 90 días para las licencias por maternidad y 48 horas, en el caso de la de paternidad. Por ejemplo, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727/2011 iguala la duración de la licencia de maternidad de la LCT, pero amplía la licencia por paternidad a 30 días corridos, analiza un documento del Cippec, elaborado sobre el tema. Pero al igual que la LCT, esa normativa no contempla licencias en casos de adopción ni extensiones en caso de partos múltiples. De todas formas, el sector agrario es uno de los que tiene niveles más altos de informalidad, con lo cual esos derechos solo alcanzan a un porcentaje minoritario de sus trabajadores y trabajadoras. Algunos sindicatos, como el de Trabajadores Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires (Sitraju) también lograron mejoras: en 2010 las licencias por maternidad consiguieron en el convenio colectivo ampliarla a 120 días, es decir, un mes más que lo que indica la LCT. Y en el caso de parto múltiple o con complicaciones, la llevaron hasta 180 días. Además, la licencia por paternidad –y también por comaternidad, para cuando se trata de dos madres– es de 60 días, plazo que la debe ubicar entre las más altas del país.
¿Qué sucede en el empleo público? Es regulado según su jurisdicción. A nivel nacional, el instrumento que establece las condiciones laborales para la Administración Pública Nacional es el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), recordó Gala Díaz Langou. En ese caso, establece una licencia por maternidad por 100 días, es decir, se respeta el piso establecido por la OIT, y una licencia por paternidad de 5 días. Y estipula 10 días corridos adicionales en caso de parto múltiple, y para adopción, se otorgan 100 días de licencia para la madre y 30 días al padre. “Por los períodos de licencias más extensos para las madres que para los padres y por la ausencia de licencias parentales (aquellas que se pueden tomar indistintamente uno u otra durante la crianza, el marco normativo nacional presenta un claro rasgo maternalista. Esto implica plantear el cuidado como una tarea esencialmente femenina, reivindicando y reforzando los estereotipos culturales”, cuestionó. Para el Cippec la ampliación a 15 días para los padres es un primer paso, pero que no es suficiente tampoco. Propone un esquema de ampliación gradual que alcance los 30 días en 2030. “Uruguay utilizó un esquema similar, estableciendo metas de ampliación anuales”, apuntó Díaz Langou. También considera que la reforma debe incluir la creación de las licencias familiares, con días que pueden repartirse flexiblemente entre los adultos de la familia.