La Corte Suprema de Justicia falló en contra de Estado argentino en una causa promovida por la AFIP contra la cerealera Vicentin. Por unanimidad, el Tribunal consideró que la interpretación del Fisco Nacional no se ajustaba a la ley de impuesto a las ganancias.

En el 2007, la AFIP había determinado el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los períodos fiscales 2001 y 2002. El monto de la diferencia fue, para el ejercicio 2001, de  476.334,03 pesos en concepto de impuestos, 731.887.23 pesos por intereses, y 952.668,06 pesos por multa; y para el ejercicio 2002, de 14.898.848,43 pesos (por ajuste de quebrantos).

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejaron sin efecto la determinación, y la AFIP interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

La cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes –residentes o no en países de baja o nula tributación– al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453.

El Tribunal interpretó el artículo 8, inciso "a" de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos y consideró que el Fisco no estaba autorizado para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista (de destino u origen) cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia.
Sobre esa base, consideró que la decisión de la Cámara -que valoró la prueba del expediente y concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.
En ese contexto, resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el "precio mayorista vigente en el lugar de origen" requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

En efecto, la finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta. Por ello, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal.

El fallo de la Corte es otro favor judicial para la cerealera. Además del millonario préstamo que brindó la gestión de Mauricio Macri poco tiempo antes de decretar la bancarrota, el año pasado la mano vino de la Cámara de Apelaciones de Reconquista, Santa Fe, ordenó suspender el proceso de salvataje o cramdown en el concurso de Vicentin SA, a pedido de la propia empresa concursada. El propósito de los dueños originales de la agroexportadora es rescatar el acuerdo de salida de la convocatoria propuesto, junto a las firmas extranjeras Bunge y Viterra, por la misma concursada. La fórmula de cancelación de la deuda con los otros acreedores fue rechazada por el juez del concurso por "improcedente". Vicentin apeló ese fallo y logró ahora que la cámara santafesina, mientras evalúa la apelación, deje sin efecto el llamado del juez del concurso a la realización de nuevas ofertas a través del cramdown, antes de decretar la quiebra. "El objetivo es dilatar la situación y posibilitar que se consume un fraude monumental sobre el Banco Nación y el conjunto de los argentinos", advirtió un ex director de la entidad oficial.