El gobierno avanzará a partir de junio con una quita de subsidios en gas natural y electricidad para los segmentos de ingresos medios y bajos. A través del decreto 465/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial, dejó sin efecto el tope anual de aumento equivalente al 40 por ciento del Coeficiente de Variación Salarial del año anterior para los usuarios de ingresos bajos (Nivel 2) y de 60 por ciento para los usuarios de ingresos medios (Nivel 3). Ya sin ese límite, que había fijado el gobierno de Alberto Fernández cuando puso en marcha el régimen de segmentación, el ministro de Economía Luis Caputo podrá avanzar con la quita de subsidios para el 65 por ciento de la población concentrada en esos dos niveles, los cuales ya sufrieron aumentos por el ajuste del margen de distribución, pero siguen teniendo congelado el precio mayorista de la energía.

El gobierno elevó el precio estacional de la energía eléctrica a 44.401 pesos por MWh para los usuarios sin subsidio (Nivel 1). Ese valor también se aplicó a los Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI), organismos públicos y hogares N3 que se excedan de los 400 kWh/mes subsidiado y de los 650 MWh/mes para once provincias del NOA y NEA. Sin embargo, para los usuarios Nivel 2 lo dejó congelado en 2981 pesos y para el Nivel 3 en 3756 pesos. Esa cifra representa menos del 5 por ciento del costo real de la energía.

En su momento no ajustaron esos valores porque la intención inicial era avanzar con una reformulación integral del régimen de segmentación. Sin embargo, esa reformulación se empantanó y ahora decidieron remover por decreto el tope que limitaba los aumentos para los usuarios N2 y N3 así empiezan a recortar subsidios sobre ese grupo y ajuste no recae exclusivamente sobre los N1.

La reformulación integral del sistema de segmentación, que contemplaba la puesta en marcha de una Canasta Básica Energética, no fue descartada, pero se la postergó para más adelante. De hecho, el artículo 1 del decreto dice que van a reestructurar el régimen de subsidios a la energía, pero no ahora. Para avanzar en esa dirección se abre un período de transición que se extenderá desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre, con la posibilidad de ser prorrogado luego por otros seis meses.

En la argumentación del documento oficial, se expuso que "los regímenes de subsidios generalizados no distinguen entre usuarios residenciales y comerciales, y benefician a quienes no necesitan tal apoyo en perjuicio de los más vulnerables, además de fomentar un consumo ineficiente y de dilapidar los recursos naturales y económicos del Estado Nacional, con emisión monetaria".

Mientras que "en cambio, los subsidios focalizados buscan garantizar el acceso al consumo indispensable sólo a aquellos hogares que realmente lo requieran y lo necesiten, a la par que incentivan un consumo eficiente, en la medida en que el exceso al consumo indispensable se debe pagar a costo pleno, todo lo cual también redunda en eficiencias para el gasto público".

Por ese motivo, el Ejecutivo consideró que "resulta conveniente iniciar la transición hacia un esquema de subsidios focalizados, representativos de un modelo basado en la autosuficiencia económica-financiera del sector energético, las exportaciones de gas y petróleo, la libre interacción entre oferta y demanda, y un marco de incentivos a la inversión privada en infraestructura".

Ahora bien, mientras resuelven como poner en marcha ese régimen focalizado, avanzarán con recortes de subsidios sobre el régimen de segmentación actual. Para ello no solo está previsto elevar el precio mayorista de la energía sino ponerle tope al consumo subsidiado de los usuarios N2 y eventualmente bajar el tope subsidiado que actualmente tienen los hogares N3 que está en 400 kWh.

El artículo 5 del decreto faculta a la Secretaría de Energía a “establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas”. Luego aclara que “para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. Además, señala que “en una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones Nros. 649 del 13 de septiembre de 2022 y 686 del 5 de octubre de 2022”.

Por último, habilita a revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.