La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó este lunes el sistema de control sobre los titulares de asignaciones familiares. ¿Qué cambia?
Mediante la Resolución 219/2024, publicada en el Boletín Oficial, el organismo modificó los requisitos de residencia en el país para poder acceder a las asignaciones familiares.
Según se explica, quienes se ausenten del país por un período superior a los 90 días corridos dejarán de cumplir con el requisito de residencia y no podrán cobrar las asignaciones.
"Establécese que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos", según el texto oficial.
El Gobierno aclaró que para verificar el cumplimiento del requisito de residencia, se utilizará información de las distintas bases de datos de la ANSES y de la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.
Asignaciones familiares: ¿qué pasa si dejola Argentina por más de 90 días corridos?
Según se explica en la resolución oficial, cuando se cumpla "el plazo de ausencia" del país de 90 días corridos o más, "se procederá a la suspensión de la asignación correspondiente".
En el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, la suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo establecido.
En tanto que en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por aquellos 90 días corridos.
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