La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había dispuesto el sobreseimiento del represor Juan Carlos Azulgaray, un exalcaide mayor del Servicio Penitenciario de Salta que, entre otros antecedentes, fue condenado en 2011 a 20 años de prisión por su participación en la Masacre de Palomitas, la matanza de 11 personas que estaban detenidas por razones políticas.
En este caso, Alzugaray había sido procesado el 13 de abril de 2022 por el juez federal Julio Bavio por el homicidio y la privación ilegítima de la libertad de Héctor Ramón Pérez, quien fue subjefe en el Servicio Penitenciario salteño. Bavio había dado por acreditada la participación del exalcaide, que también se desempeñó en la Policía Federal, en la desaparición y posterior homicidio de Pérez, ocurrido el 7 de noviembre de 1977.
En segunda instancia, la Sala I de la Cámara Federal de Salta revirtió el procesamiento y sobreseyó a Alzugaray.
Sin embargo, esta resolución fue apelada por el fiscal federal Eduardo Villalba y fue anulada el 14 de mayo por la Sala I de Casación, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar.
Pérez desapareció luego de que manifestara su desacuerdo con las prácticas represivas. En la década del 70 Pérez se desempeñaba como director de Seguridad de la Unidad Penitenciaria N° 1, la cárcel de Villa Las Rosas, lugar que funcionó también como centro clandestino de detención y torturas durante la vigencia del terrorismo estatal.
En la resolución que dictó Bavio se afirma que Pérez quedó en la mira de la represión cuando cuestionó los crímenes que se cometían desde el Estado, en particular los asesinatos de la Masacre de Palomitas. Las once personas asesinadas en ese hecho, el 6 de julio de 1976, estaban detenidas en la cárcel de Villa Las Rosas.
Por testigos de la época se sabe que días después de la Masacre de Palomitas Pérez discutió con otros integrantes del Servicio Penitenciario. Una de las personas con las que discutía era Alzugaray. La esposa de Pérez dijo en este proceso que su marido le temía a este oficial.
Bavio sostuvo en su resolución que los planteos de Pérez provocaron que fuera objeto de una persecución interna en cuyo marco fue suspendido en sus funciones primero y luego fue cesanteado, el día antes de su desaparición.
En su momento el juez Bavio consideró probada la participación de Alzugaray en el crimen de Pérez, por el lugar que ocupaba en la cadena de mando, y porque el objetivo de la represión ilegal consistía no solo en la eliminación de personas que la dictadura consideraba “enemigo público”, sino en asegurar la impunidad a través de la destrucción de pruebas y todo lo que pudiera vincularlos con estos crímenes.
El magistrado sostuvo que Pérez representaba un riesgo para los represores. También en este caso en la causa declararon personas que afirmaron que al ser suspendido Pérez dijo que para revertir esta situación estaba dispuesto a revelar detalles de los operativos clandestinos, entre ellos el de Palomitas.
Situación inestable
Sin embargo, el procesamiento fue revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que sobreseyó a Alzugaray. Al apelar esta decisión, el fiscal Villalba consideró que esta resolución “involucra un planteo de gravedad institucional que lesiona derechos que requieren de inmediata tutela, tal como es el derecho de la sociedad de erradicar la impunidad de los delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto que estuvo en el poder entre los años 1976 a 1983 y, por ende, a garantizar y preservar el sentimiento de seguridad jurídica”.
El fiscal sostuvo que la Cámara salteña se había apartado de las constancias de la causa e indicó que los jueces hicieron una valoración “errónea y arbitraria, por cuanto desvaloriza las declaraciones efectuadas" y además "minimiza el contexto en el cual sucedieron los hechos”. Destacó asimismo que para sobreseer a Alzugaray, “los jueces le otorgaron validez a la versión oficial del régimen represor sobre los hechos de los que fue víctima Pérez”.
Casación le dio la razón. El juez Petrone, que votó en primer lugar, sostuvo que en estos casos “no puede obviarse la gravedad de los hechos en los que se investigan delitos de Lesa Humanidad, por lo que su dilucidación, atento a la complejidad del conflicto y a pesar del tiempo transcurrido, exige un máximo esfuerzo", sobre todo ante "el legítimo reclamo a obtener una respuesta por parte de las víctimas”.
Añadió que la Cámara de Salta "no analizó la totalidad de los elementos de prueba reunidos, sino que efectuó una apreciación parcial y descontextualizada de las constancias incorporadas a la causa, extremo que la convierte en arbitraria, razón por la que corresponde receptar la impugnación deducida”.
Petrone destacó la declaración de la viuda de Pérez, sobre la que dijo que permite conocer que “la situación laboral de su marido dentro del Servicio Penitenciario se había tornado inestable a raíz de los sucesos ocurridos en el servicio, motivo por el cual su marido comenzó a temer por su vida y la de sus hijos”, tanto que el día que fue dejado cesante reunió a sus hijos y les explicó que “se debía marchar y que no podía decirles a dónde porque era peligroso”.
La mujer reveló también que, a las dos horas de irse su esposo, se presentaron dos personas vestidas de civil que decían pertenecer a la Policía Federal y preguntaron por su marido. A pesar de que intentó resistirse, estos hombres "ingresaron por la fuerza, revisaron toda la vivienda, rompieron muebles y se llevaron libros, notas, prendas de vestir y algún armamento que pertenecía a su marido”.
El camarista también resaltó el hecho de que un auto Ford Falcón “pasaba a muy baja velocidad por su domicilio en forma reiterada”.
“Estos elementos probatorios reunidos, analizados en su conjunto con el resto de las pruebas incorporadas y principalmente, en el contexto histórico en el cual se produjo la desaparición de Pérez, dan sustento a la hipótesis acusatoria que coloca a Alzugaray en los hechos imputados”, concluyó Petrone, quien se inclinó por revocar el sobreseimiento, decisión que “carece de motivación suficiente, en tanto no se deriva de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso”. Los otros camaristas adhirieron a este voto.