Con una demora de dos meses, la AFIP inició el reintegro de contribuciones a monotributistas y autónomos. La resolución 4309 del fisco indicaba que debía hacerse en el mes de marzo "de cada año calendario" y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.
Para hacer el trámite de vista del estado del reintegro, se debe ingresar a la página web de AFIP, dirigirse al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” y clickear “Consultas varias” para luego entrar a “Detalle de incentivos”. Allí se indica si el beneficio es acreditado o no acreditado, se ve el monto de la devolución y, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó.
¿Quiénes estarán habilitados para acceder al beneficio? Los monotributistas y trabajadores autónomos que, durante el año, hayan abonado en tiempo y forma las obligaciones mensuales. Los pagos deben haber sido realizados ya sea por débito directo en cuenta bancaria o por débito automático con tarjeta de crédito.
Según detalló la AFIP, para las categorías A, B, C y D se tendrán por cumplidos los requisitos cuando "se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024".