Después de la agitada audiencia del martes, la Sala II de la Cámara Federal confirmó la medida cautelar dictada por el juez Sebastián Casanello que ordenó al Ministerio de Capital Humano entregar un plan de reparto de los 5,9 millones de kilos de alimentos acopiados en los galpones de Villa Martelli y Tafí Viejo (Tucumán) con detalles sobre su implementación y sus destinatarios. La cartera de Sandra Pettovello había decidido no cumplir la resolución y apelar con el argumento de que el Poder Judicial no se puede meter con las políticas sociales. A última hora, el juez Casanello firmó una intimación en la que le advierte a la cartera que tiene 24 horas para acatar y admitió al CELS como Amicus Curiae.

Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico coincidieron --aunque escribieron votos distintos-- en que la distribución debe hacerse rápido ya que existe una situación de emergencia alimentaria y derechos humanos en juego y abarcar a todos los productos, no sólo a la leche en polvo que se está por vencer, como había dispuesto Casanello. La resolución respalda la iniciativa del magistrado con el fin de "hacer cesar la comisión de un delito o sus efectos". Queda claro, según el documento, que la investigación tendrá que determinar si Pettovello y/u otros funcionarios incurrieron en los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes del cargo y/o administración fraudulenta, al haber suspendido el abastecimiento a comedores y merenderos comunitarios a pesar de tener la comida guardada.

¿Qué había dispuesto el juez? Por un lado: "El detalle del stock actual de los alimentos almacenados (...) incluyendo el tipo de alimento, y las fechas de adquisición y expiración de la mercadería"; "los registros de ingreso y egreso de mercadería desde diciembre de 2023 hasta la fecha"; "los expedientes administrativos en los que haya tramitado la adquisición de los alimentos almacenados, junto con toda otra actuación y/o documentación vinculada". De esto cumplió casi todo. De ahí surgió que había leche a punto de vencer y arroz con hortalizas vencidos. Pero Casanello también encomendó "al ministerio de Capital Humano que elaborara un plan de distribución de dichos alimentos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino". Le dio 72 horas. Dejaba el diseño de la estrategia en manos de la cartera.

Uno de los votos, el del juez Farah, dice que ahora Capital Humano no debería demorar más de 24 horas en cumplir. Casanello tomó esa referencia y le notificó a Pettovello: "Estese al plazo de 24 horas dispuesto para que la titular del ministerio cumpla con la orden judicial". También le reclamó que entregue los expedientes administrativos, algo que hasta ahora no hizo. Estas decisiones van en línea con los reclamos del dirigente Juan Grabois (Argentina Humana) autor de la denuncia en febrero cuando la cartera cortó la asistencia alimentaria, y en representación de la querella de la Asociación Civil El Amanecer de los Cartoneros.

Emergencia alimentaria

"No puede sostenerse que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado: no están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos", dice el voto de Irurzun. El juez explica la importancia de una medida preventiva para "hacer cesar la comisión del delito o sus efectos en relación a bienes que por su naturaleza perecedera y el contexto de emergencia alimentaria, exigieron acciones rápidas para evitar que el devenir procesal del expediente torne imposible su posterior utilización" .

En juez Farah resalta la advertencia del juzgado sobre la posible vulneración del "derecho a la alimentación" de "sectores carenciados", que "está íntimamente ligado con al derecho a la vida, a la dignidad y la salud, expresamente reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados que rigen el bloque constitucional". Pero destaca que Casanello señala que las víctimas "son personas de carne y hueso que integran grupos socialmente vulnerables y los segmentos particularmente empobrecidos de la población que requieren sin demora, cuidados especiales".

¿Decisión política no judiciable?

El Gobierno consideró que Casanello violó la división de poderes y se metió en territorio de las políticas de gobierno que no se pueden judicializar. El juez Farah citó algunos autores y a la Corte Suprema para decir que no existe nada no judiciable y, en cierto modo, trató de burros a los bogados del Gobierno que decían que, en todo caso, la cuestión se debía discutir en el fuero contencioso administrativo donde hay dos amparos en trámite, uno ya inscripto como proceso colectivo. Farah plantea: "si en verdad la parte asumiera que el asunto es materia política no justiciable entonces ningún estrado del país tendría atribuciones para conocer en el caso".

El voto de este mismo juez señala que aunque Capital Humano haga gala de denuncias de supuestas irregularidades en el reparto de alimentos (en lo que involucró a organizaciones sociales) es "más gravitante para el tema aquí en discusión que agentes de esa cartera anunciaron públicamente que no iban a cumplir con la manda judicial". Lo marcó la subsecretaria Legal Leila Gianni en la audiencia. El camarista acota que es evidente que no se trataba de una cuestión de no poder cumplir en 72 horas, porque tampoco pidió prórroga. El ministerio sugirió que tampoco sería eficaz el reparto de los "alimentos almacenados porque son principalmente yerba mate". "Más allá de la mayor o menor aptitud alimenticia de ese producto, las constancias de la causa (...) dan cuenta de que un porcentaje muy alto de la mercadería almacenada corresponde a otros productos cuya utilidad para los sectores carenciados es innegable".

Uno de los párrafos más contundentes es que le recuerda a Pettovello que la Cámara intervino para debatir "la primacía de la Ley Fundamental y la protección de los derechos básicos de todos los ciudadanos y que son esas directrices las que en el caso se han expresado, confiriendo legalidad y legitimidad a nuestra resolución. Por lo que, en aras de que las instituciones funcionen y se respeten, es que la Sra. Ministra de Capital Humano deberá ajustar su proceder al debido acatamiento de la orden judicial que aquí se confirma. De no hacerlo de ese modo en el plazo de 24 horas de notificada de este pronunciamiento, su conducta configurará el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal), más allá de comunicar, a la ciudadanía, la traición a los postulados del sistema republicano".

Delitos y precedentes

"En esta causa se intenta determinar si funcionarios del Ministerio de Capital Humano encargados de la entrega de alimentos a comedores comunitarios, incurrieron en los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes del cargo y/o administración fraudulenta, al haber suspendido el abastecimiento pese a contar con fondos disponibles para ello", señaló Boico. Recordó que la fiscala Paloma Ochoa avanzó en esa dirección con diversas medidas y en el camino aparecieron las casi 6000 toneladas de alimento. "No es cierta la vehemente afirmación, incluso desmedidamente adjetivada, de que el Poder Judicial de la Nación estaría invadiendo incumbencias exclusivas del Poder Ejecutivo al pretender instrumentar políticas de Estado referidas a la distribución alimentaria orientada a colectivos vulnerables. Es justamente lo contrario", enfatizó.

Capital Humano reconoció el acopio, "cuya inexistente afectación no tendría aparente justificación" pero, sostuvo el camarista, Argentina debe cumplir ciertas "normas en materia de derechos humanos para no incurrir en responsabilidad internacional". Recordó que la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina”, con una sentencia que exige el respeto a "los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural". Citó también al Papa Francisco, quien dijo que el derecho a la alimentación “sólo quedará garantizado si nos preocupamos por su sujeto real, es decir, la persona que sufre los efectos del hambre y la desnutrición”. “Hay comida para todos --citó-- pero no todos pueden comer, mientras que el derroche, el descarte, el consumo excesivo y el uso de alimentos para otros fines, están ante nuestros ojos. Esta paradoja sigue siendo actual”.

Boico remarcó que la batalla del Gobierno "solo ha dejado expresamente claro es que no cumplirán la manda judicial. Se trata, ni más ni menos, de una diligencia cuya finalidad es hacer cesar los efectos de un presunto hecho ilícito (...) sea cual fuere el programa de asistencia que respaldó la compra y sus concretos destinatarios, no hay dudas de que comedores comunitarios, organizaciones civiles, parroquias o entidades de cualquier otro tipo son víctimas de la crisis alimentaria vigente, que no sólo interpela al Estado Nacional en su rol de garante de los derechos humanos básicos, sino al propio Poder Judicial de la Nación como encargado de velar por su cumplimiento".

Denuncias

La subsecretaria Gianni había pedido denunciar a Casanello. Ante eso los camaristas dijeron que no veían la razón pero que era libre de hacerlo. La cuestionaron con dureza, igual que a Grabois, por la discusión a los gritos y reproches que protagonizaron en la audiencia del martes. Para los jueces, se dedicaron más a pasarse facturas que a representar una a Capital Humano y la otra a la asociación querellante que alimenta en comedores populares. Por esas razones los denunciaron a ambos ante el Colegio de Abogados de la Capital Federal y a ella ante el ministerio para que "en el marco de sus respectivas competencias disciplinarias, evalúen las conductas desplegadas".