La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5516/2024 y publicada este viernes en el Boletín Oficial, se justificó en "brindar flexibilidad a los contribuyentes en un contexto de cambios legislativos".
De esta manera, la AFIP prorrogó nuevamente la presentación de las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La medida alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y a los sujetos alcanzados por el impuesto cedular, conforme a las Resoluciones Generales.
La intención detrás de esta extensión es acomodar los plazos a la espera de las reformas fiscales que se están por debatirse en el Congreso. El proyecto del Gobierno --Ley Bases y Pacto Fiscal--, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y está en trámite en el Senado, motivó la decisión de AFIP de extender los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de saldos fiscales.
Cabe recordar que en octubre pasado, el 99,2% de los trabajadores y jubilados quedaron eximidos de abonar este tributo; sin embargo, de aprobarse la Ley Bases y el Pacto Fiscal, estos contribuyentes deben volver a hacerlo.
Ante este panorama, los nuevos vencimientos se distribuyen de la siguiente manera, según la terminación de la CUIT del contribuyente:
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 4, 5 y 6: 27 de agosto de 2024 (inclusive)
- Terminación CUIT 7, 8 y 9: 28 de agosto de 2024 (inclusive)
Nuevos vencimientos para las MiPyMes
Una situación similar sucedió con la presentación y el ingreso del saldo de la declaración jurada de Bienes Personales sobre las acciones y participaciones societarias de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes).
La AFIP informó que también se extienden los plazos de presentación, en este caso, hasta mediados de agosto. Esta medida, al igual que el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, tiene en cuenta la reducción de la alícuota para contribuyentes cumplidores, contemplada en el paquete fiscal en trámite.