El oficialismo pondrá el pie en el acelerador esta semana en busca de la aprobación de su proyecto de reforma de la Ley orgánica del Ministerio Público. Mañana será tratado en la Comisión de Justicia y Asuntos penales del Senado y el 15 de noviembre está prevista la votación en el recinto. Es el paso previo a la designación de un o una reemplazante de Alejandra Gils Carbó al frente de la Procuración General. Si la propuesta se aprueba tal como está, ya no hará falta una mayoría de los dos tercios de los votos para la designación sino que bastará con una mayoría absoluta. El texto, presentado por Cambiemos en sociedad con el peronismo, introduce modificaciones sustanciales que le otorgan al Poder Ejecutivo una fuerte injerencia en la estructura de la Procuración y las fiscalías nacionales. También flexibiliza el procedimiento para la destitución del procurador o procuradora, faculta a la comisión bicameral a opinar sobre la actuación del Ministerio Público, elimina unidades especializadas (como la de Lavado, Narcocriminalidad, Lesa Humanidad, Trata, violencia institucional, violencia contra las mujeres Corrupción, entre otros) y disuelve direcciones como la Políticas de Género y recupero de Activos. Por una cláusula transitoria, además, podría haber despidos.
El proyecto presentado el viernes último en el Senado lleva las firmas del presidente provisional del Senado y referente del oficialismo Federico Pinedo, el radical Angel Rozas, y los senadores del PJ Miguel Pichetto y Rodolfo Urtubey. La reforma apunta a los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa. El principal interés del gobierno está puesto en la Procuración General, ya que es de donde parte el diseño de la política criminal, eje de las investigaciones penales, pero también puede tener fuerte incidencia en otros rubros como la seguridad social, los derechos laborales y los casos del fuero contencioso administrativo que atañen al Estado. El proyecto presentado por el tándem oficialismo-peronismo establece que quien esté al mando de la Procuración General tendrá un mandato limitado a cinco años, con posibilidad de ser prorrogado por dos años más. Es decir, quien sea designado podría llegar a estar en funciones lo que queda del gobierno de Mauricio Macri y un próximo.
La Constitución Nacional dice que el Ministerio Público es “el órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad…”. El carácter vitalicio de quienes lo lideran fue establecido por ley, a partir de una interpretación de la reforma constitucional de 1994 que además los equiparó con los jueces de la Corte Suprema, por eso hasta ahora el Poder Ejecutivo proponía el procurador o procuradora y el Senado aprobaba con los dos tercios de los votos. El Gobierno quiere sustituir esa mayoría agravada y que alcance con la mitad más uno de los votos. Del mismo modo, se eliminará el procedimiento de destitución por juicio político. El proyecto prevé dos caminos: la cámara de Diputados puede acusar de oficio y bastará con una mayoría absoluta; también puede acusar el Poder Ejecutivo, algo que no está previsto en ninguna provincia respecto de los ministerios públicos locales. La acusación tiene como efecto inmediato la suspensión. Luego se requiere del Senado una mayoría que también deja de ser especial y pasa a ser la mitad más uno. Esto reduce drásticamente la necesidad de consensos para estas decisiones determinantes.
Pese a la autonomía establecida en la Constitución, el proyecto estipula que habrá una relación entre el Ministerio Público y el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia. Hasta ahora la ley sólo preveía el vínculo con el Legislativo, que tiene la Comisión Bilateral de control del Ministerio Público. Una potestad expresa que se le da en el proyecto al Ministerio de Justicia es reglamentar cómo se conformará el tribunal de enjuiciamiento de fiscales. La Comisión Bicameral tendrá más facultades que ahora: podrá evaluar y hacer recomendaciones al Ministerio Público, pedir información y convocar a audiencias no solamente al jefe o jefa de los fiscales sino a los propios funcionarios y hasta podría promover su remoción si no le satisface la respuesta.
Las procuradurías y direcciones especializadas dejarán de existir según el proyecto. Además de debilitar área de investigación clave frente al crimen organizado, su desarticulación puede traer consecuencias en las investigaciones donde hasta ahora esas procuradurías intervenían. Sería una forma de dejar a los fiscales sin herramientas frente a las grandes organizaciones delictivas. Disolver la Procuraduría Crímenes de Lesa Humanidad podría afectar el devenir de los juicios por crímenes dictatoriales.
No está previsto en el proyecto nada similar a la Unidad especializada en Violencia contra las Mujeres y la Dirección de Políticas de Género. Su eliminación deja al Ministerio Público fiscal sin política criminal en relación a femicidios, abusos sexuales, violencia doméstica, violencia contra el colectivo LGTBI y otros delitos similares. A eso se suma que hay una restricción en la participación de las mujeres en la estructura del Ministerio Público Fiscal. Por ejemplo, para integrar el jurado de enjuiciamiento de fiscales, se requerirá ser fiscal general con diez años de antigüedad. Hace diez años los fiscales eran nombrados a dedo, sin concurso. Las mujeres recién empezaron a ocupar esos cargos desde que comenzaron a hacerse concursos.
Una cláusula transitoria prevé revertir en un mes los traslados de fiscales dispuestos en los últimos cinco años. La realización de traslados, en realidad, fue aplicada por todos los procuradores. El oficialismo ha hecho lo propio en el Consejo de la Magistratura con algunos jueces, como Carlos Mahiques en Casación. El proyecto también elimina subrogancias de funcionarios y abogados. En las provincias, unas veinte fiscalías están en esa situación. Y otra cláusula transitoria autoriza a echar a todos los empleados del Ministerio Público que ingresaron sin concurso, en un momento en que no existía la ley de ingreso democrático. Es decir, les aplicarían la ley de forma retroactiva. A la vez, nunca el Congreso cuestionó, por ejemplo, que el Poder Judicial no aplique esa ley que establece el ingreso por concurso.
Hoy presentarán sus objeciones un grupo de organizaciones del ámbito del derecho. Las primeras observaciones llegaron del Colectivo de Mujeres del Derecho y del cura Lorenzo “Toto” de Vedia, de la villa 21-24 de Barracas, que integra un grupo de sacerdotes de las villas porteñas.