La Justicia de Familia de Rosario hizo lugar a la triple filiación de una niña como hija de su madre biológica y el progenitor, con adopción integrativa por parte de la esposa de éste. El fallo resuelve además que la nena tenga "contacto frecuente" con su progenitora, quien manifestó "dificultades de índole material y personal" para la crianza de la niña, como así también con los hermanos unilaterales por parte de ella. Se trata de un caso de adopción “de integración” que se configura cuando se adopta al hijo/a del cónyuge o del conviviente, con el objeto de "integrar a la familia legítima constituida por ambos y los hijos del matrimonio a los que solamente reconoce vínculo filial con uno solo de los esposos".

El padre de la niña tuvo una relación extramatrimonial, que derivó en el embarazo. La madre biológica, que mantiene contacto asiduo con la pequeña, manifestó "la imposibilidad material" para la crianza, según expresa el fallo sobre la mujer que además tiene otros tres hijos. Ante ello, la pareja del hombre --que tiene hijos de una relación anterior a ese matrimonio de dos décadas-- le manifestó a éste su predisposición de asumir el cuidado de la pequeña, haciéndose cargo junto a él. Así, desde el día del parto "acogió a la niña como parte de la familia, sin perder contacto con su madre biológica".

Tras ello, y con conocimiento de la progenitora, la mujer inició el trámite de adopción integrativa de la niña. La solicitud de la mujer describe que la pequeña "se encuentra contenida en un clima familiar armonioso, a su cuidado, junto a su esposo". Por su parte, la progenitora expresó que "es su deseo y voluntad continuar el contacto y la adecuada comunicación con su hija, tal como viene sucediendo".

El informe de la trabajadora social del Equipo Único de Trabajo Social de Tribunales también dio cuenta del grupo familiar conviviente de la niña y la conformación de la familia ampliada, con integración de la niña en la dinámica familiar y una relación "cargada de contenido afectivo" con la solicitante. Sobre la progenitora --cercana a la familia-- indicó que la visita periódicamente, asiste a cumpleaños de la niña, al jardín, y que sus otros hijos "son muy cariñosos con ella". También dejó constancia de que la mujer "no se hizo cargo de la crianza no porque no lo deseara, sino por dificultades de índole material y personal", y que sostuvo que donde está, “ellos la aman”. 

La adopción tiene soporte constitucional en el interés superior del niño. "Se concede al magistrado competente la posibilidad de crear vínculos con determinados parientes del o los adoptantes por adopción simple y la de conservar algunos vínculos jurídicos con miembros de la familia de origen para supuestos de adopción plena", expresa el fallo de la jueza María Paula Mangani.