El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta absolvió ayer a los cuatro comandantes del Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero, que estaban acusados por la muerte de 43 gendarmes en el mayor siniestro vial de la fuerza, ocurrido el 14 de diciembre de 2015, en el puente del arroyo Balboa en Rosario de la Frontera, cuando se dirigían a Jujuy. 

El juicio no terminó bien, ya que los familiares reaccionaron con gritos de indignación interrumpiendo la lectura del veredicto, esto ocasionó que reforzaran la seguridad dentro de la sala y los desalojaran del recinto donde se encontraban, al lado.

El presidente del Tribunal, Domingo Batule, y las vocales Marta Liliana Snopek y Alejandra Cataldi, decidieron absolver al comandante Juan Carlos Germán, que era responsable de Logística para cuando ocurrió el siniestro vial; al comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal; al comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y al comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando. 

El fiscal Carlos Amad los acusó por "estrago culposo (que no hubo intención de provocar un daño) con resultado de muerte" y pidió 5 años de prisión efectiva. Pero para el Tribunal, los comandantes no tuvieron responsabilidad en los hechos juzgados

Asimismo, el Tribunal desestimó la pretensión de la querella representada por los abogados Nicolás Vedia y Rubén Fernández, quienes pidieron prisión perpetua para Germán por "estrago doloso (que se provocó un daño de manera intencional)". El juez y las juezas consideraron que esta calificación legal no guarda congruencia con el hecho juzgado en el debate.

El suboficial Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la división motorizada del Destacamento Móvil 5, también estaba acusado en relación al siniestro, pero como falleció, fue sobreseído por extinción de la acción penal. Sin embargo, el Tribunal lo encontró responsable de haber puesto en riesgo a la unidad, en base a los testimonios de choferes que dijeron haberle informado sobre el mal estado del neumático delantero derecho que ocasionaba vibración en la dirección, y no tomó medidas para el arreglo, ni el cambio de neumáticos o que incluso se pasaran adelante las ruedas traseras, que estaban en mejor estado que las delanteras. 

El Tribunal también concluyó que Villasanti no informó sobre el estado del colectivo a nadie más y que por ende los otros acusados no estaban enterados. Aunque en su lectura Batule distinguió que en el siniestro vial influyeron otros factores.

El juez y las juezas consideraron que la acusación no distinguió los roles, ni los lugares donde se estaban desempeñando los imputados. "Villasanti no informó a nadie sobre el estado del colectivo ni necesidades que se requerían", dijo Batule. 

Las demandas civiles 

Por otro lado, el Tribunal hizo lugar a cinco demandas civiles de familiares de otros tantas víctimas del siniestro vial. 

Falló a favor de la demanda por daño moral impulsada por la concubina del gendarme Félix Levi Ahumada y condenó al Estado nacional y a Gendarmería a pagar $906.700 más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago, calculado a la tasa activa de la Nación Argentina. 

También condenó al Estado nacional y a Gendarmería a pagar una reparación por pérdida de chance de $2.899.626,40 más $906.700 en concepto de daño moral a dos hijas del gendarme Mariano Alejandro Rodríguez, de Santiago del Estero.

Asimismo, condenó al Estado a pagarle una reparación a las hijas de los gendarmes Juan Carlos Guerrero y Víctor Hugo Cuestas y al hijo de Orlando Avelino Díaz, la suma dispuesta respectivamente por pérdida de chance es de $3.952.682,50; $4.436.899,37, y $5.726.441,50. A estos montos se les debe sumar la indemnización por daño moral, fijada en $906.700.

En cambio, el Tribunal no hizo lugar a la demanda del padre y de la madre del gendarme Rodrigo Emanuel Acosta por pérdida de chance, consideraron que no se probó que el joven los ayudara económicamente en vida.

"Debemos ser imparciales"

El TOCF 2 decidió leer en el mismo acto tanto los fundamentos como la parte resolutiva de la sentencia. 

"Los familiares nos pidieron que nos pusiéramos en sus zapatos, eso como jueces no lo debemos hacer. Esa empatía no se puede esperar de los jueces porque debemos ser imparciales (...), es un mandato constitucional. Las familias nos piden justicia y los acusados también nos piden justicia. Entonces tenemos que mantener esa imparcialidad", dijo Batule antes de comenzar la lectura. "Lo que podían esperar de nosotros era nuestro mayor esfuerzo, nuestro mayor compromiso, para llegar a una decisión que a nuestro criterio, sea justa. Eso es lo que hicimos", aseveró.

"Compartimos el dolor de los familiares de esta tragedia, decirles que es nuestro deber como jueces tener el equilibrio entre el poder represivo del estado y los derechos constitucionales de los imputados", dijo por su parte Snopek. 

Mientras que la jueza Cataldi puso énfasis en la "reparación". "El derecho aparece a través de las reparaciones para reconciliar a los victimados con su destinos, para liberar de la fuerza bruta y la venganza. Les permite tener una posibilidad de volver a disponer de nuevo, es el verdadero sentido de la palabra reparación", sostuvo. Dijo que basaron su sentencia en el fallo del caso Bulacio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La influencia de otros factores 

El Tribunal consideró que hubo otros factores que influyeron en el siniestro vial, uno de ellos fue la alta velocidad con la que era conducido el colectivo. Según los peritos del Ministerio Público Fiscal, "65 metros antes de ingresar a la plataforma del puente" el vehículo iba a 90,71 kilómetros por hora. Mientras que los peritos de parte dijeron que iba a 97,47 km/h. "No obstante esa diferencia entre unos peritos y otros, todos coincidieron en que superaba la máxima permitida para esa zona, una ruta en zona rural, cuya velocidad máxima era de 90 kilómetros", dijo Batule. Además, resaltó que esa era la velocidad mínima estimada, ya que habría sido aún mayor.

"El vehículo siniestrado lideraba el grupo de los vehículos pesados y marcaba el ritmo de marcha", añadió Batule. "No es indiferente, más aún si tenemos en cuenta que era de noche, donde la visibilidad disminuye (...) más aún si se tiene en cuenta que se está por ingresar a un puente", añadió. Antes de ingresar, además "hay un cartel de precaución que indica puente angosto". 

El juez señaló que hubo otro factor "para nada menor" y que "quizás haya sido determinante para terminar ocasionando el daño tan gravoso" y es la infraestructura del puente. Basándose en los informes periciales, explicó que el vehículo se desplazó por la ruta y la banquina aproximadamente 60 metros hasta impactar en el guardarrail, el conductor intentó hacer una maniobra evasiva pero no pudo. El guardarrail reencauzó al colectivo, circuló un poco más, aproximadamente un metro y medio, pero se dio de frente con un escalón y con la baranda del puente. 

Batule indicó que un informe pericial concluyó que los tubos se incrustaron en el frente del colectivo y se metieron hasta el motor. Mientras que el perito Julio Padilla estimó que los caños atravesaron el colectivo hasta el sector de los asientos. Sin embargo, el ómnibus siguió circulando unos metros más hasta que cayó sobre el arroyo Balboa "produciendo el terrible daño referenciado".

Batule recordó que Padilla refirió que la baranda del puente "ofició como un arpón". Señaló que los peritos explicaron que el guardarrail debe tener continuidad para servir de contención a los vehículos. "Lejos de ser una contención, fue un obstáculo con el cual se encontró el colectivo y el conductor", valoró el juez y concluyó que esto impidió cualquier acción evasiva.

"Dijeron los peritos que si el puente hubiese estado construido correctamente, otro habría sido el resultado", "quizás no hubiese volcado", valoró el magistrado. Por todo ello consideró que hay responsabilidades de Vialidad Nacional o de quienes tuvieron encomendada la tarea de construcción de dicho puente. Ya el fiscal había mencionado en los alegatos la necesidad de que esto sea investigado. 

Batule también se refirió al mal estado general de la ruta 34, aunque mencionó que la mayoría de peritos y testigos indicó que en el tramo del siniestro estaba bien.

"El que las dos cubiertas delanteras estuvieran en mal estado no significa que todo el colectivo estuviera en mal estado. Las otras 6 (ruedas) traseras estaban en buen estado, según los peritos. Tenían canales superiores a los 13 milímetros. Los testigos dijeron que el colectivo tenía cinturón de seguridad. No se acreditó que en general estuviera en malas condiciones. Todavía nos preguntamos qué paso que Villasanti no comunicó o no hizo hacer los arreglos mecánicos. Sabemos que las cubiertas en buen estado se colocan adelante donde va la dirección por razones de seguridad. Hubiese bastado con reemplazar las ubicaciones de las cubiertas", consideró Batule.

"La justicia no existe acá"

El veredicto fue un golpe para los familiares, muchos de los cuales estaban presenciado el final del juicio en la sala. 

"Corruptos", "ladrones", "antes sentía orgullo de que mi hijo estuviera en Gendarmería, ahora siento vergüenza", "nos vuelven a matar a nuestros hijos y a nosotros", gritaron los familiares cuando Batule empezaba a leer la decisión del TOF sobre las demandas civiles; la reacción provocó que se interrumpiera la lectura del fallo, y el desalojo de las familias.

"Nunca esperamos semejante burla", dijo a Salta/12 Beatriz Salas, madre de Félix Ahumada, después de finalizado el juicio. Consideró que hubo "corrupción". "La justicia no existe acá", cuestionó. Adelantó que esperan conseguir una audiencia con el fiscal y que case la sentencia. 

Ha sido "una sentencia sorpresiva para todas las familias", opinó el abogado Nicolás Vedia. "Nunca nos esperamos este resultado", sostuvo. Dijo que hubo poca valoración de las pruebas del expediente. Asimismo, analizó que el Tribunal acusó al chofer que está muerto de conducir a alta velocidad y a Villasanti, que también "es una persona que está muerta y no pudo defenderse". Vedia dijo que casarán la sentencia en lo referente a Germán.