La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por Santiago French, Luis Rabbi Baldi Cabanillas y Mariana Catalano, confirmó el procesamiento por homicidio culposo del director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, Sabino Oscar Guaymás, y del celador del Complejo Penitenciario NOA III, César Chanampa. En ambos casos les impuso además un embargo por 1 millón de pesos.
Asimismo, el tribunal revocó el sobreseimiento y procesó por el mismo delito a la jefa del Área de Salud Mental de esa misma cárcel, Analía Lorena Taritolay; al psiquiatra Rodolfo Sarverry y a los psicólogos Rodrigo Alejandro Aladzeme y Alicia Isabel Martínez. En cambio, confirmó el sobreseimiento de los agentes penitenciarios Juan Pablo Bareiro y Raúl Alejandro Medina.
El fallo se dictó a instancia de un recurso de apelación interpuesto por el Carlos Amad en contra de un fallo dictado el 24 de mayo de 2023 que había resuelto la situación de 10 funcionarios investigados por la muerte del recluso Brian Miguel Pérez, ocurrida el 18 de diciembre de 2016.
Entonces el Juzgado Federal N° 2 de Salta procesó a Guaymás y Chanampa y sobre seyó a otros ocho penitenciarios, entre ellos Taritolay, Sarverry, Aladzeme, Martínez, Bareiro y Medina. La Cámara Federal accedió parciamente al planteo fiscal y procesó a los profesionales del Área de Salud Mental de la unidad carcelaria ubicada en General Güemes, en el sur de Salta.
Pérez había llegado al complejo carcelario de Salta el 25 de junio de 2016, proveniente del penal federal de Marcos Paz, en la provincia de Buenos Aires. El 13 de diciembre de 2016 Pérez estaba alojado en el pabellón A del sector polimodal de tratamiento y que pasadas las 19 inició un incendio en su celda en protesta porque quería ir al área de Sociales y al Servicio de Atención Médica del penal y porque no se concretaba un traslado que venía pidiendo para estar cerca de su familia.
El fuego consumió el mobiliario de la celda, incluido el colchón y sus paredes y el lado interno de la puerta. Pérez fue trasladado de urgencia al Hospital Joaquín Castellanos, y después al Hospital San Bernardo, donde falleció el 18 de diciembre. El informe médico indicó que su deceso fue a casusa de “quemaduras extensas severas con complicaciones multiviscerales (...) consecuentes con el rociamiento por una sustancia inflamable”, que afectó “todo el rostro, conductos auditivos, región anterior del tórax, ambos brazos, antebrazo, abdomen y miembros inferiores, alcanzando las quemaduras un 92 % de su cuerpo”.
Por no cumplir una orden judicial
La Cámara coincidió con la fiscalía respecto a la responsabilidad de Guaymás, Chanampa y el resto de los procesados. En cuanto a Guaymás, se le reprocha que incumplió una orden judicial, en el marco de una acción de hábeas corpus, para que Pérez fuera trasladado a la cárcel de Marcos Paz, cerca de su familia.
La orden de fue emitida el 11 de noviembre de 2016, es decir que los jefes penitenciarios habían dejado transcurrir 18 días sin cumplirla. La Cámara señaló que este incumplimiento motivó una nueva comunicación del Juzgado, el 21 de ese mes y entonces se informó que ya se había dado curso al traslado. Pero los jueces y la jueza de la Cámara Federal entendieron que esa contestación fue inexacta, ya que Guaymás había rechazado la transferencia de Pérez a Marcos Paz a raíz de un trámite administrativo que había iniciado en paralelo al hábeas corpus en favor del recluso. “Se suma que, el juez federal de Salta N°1 dispuso reiterar los oficios bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial si no se ejecutaba el traslado en un plazo de 72 horas”, indicó la Cámara.
El tribunal de alzada sostuvo que “la dirección a cargo del acusado habría tomado conocimiento de la orden de traslado dispuesta en el hábeas corpus al menos en cuatro oportunidades”. Afirmó también que “no cabía la posibilidad legal" de que el director resistiera la orden judicial, por lo que confirmaron su procesamiento.
Al evaluar la actuación de Chanampa, en tanto, sostuvo que, en su rol de celador, “omitió de forma negligente ejercer adecuadamente sus tareas de control y vigilancia sobre el pabellón y, en particular, sobre Pérez; todo lo cual derivó luego en una reacción tardía para neutralizar el foco ígneo iniciado por el interno”.
Según la resolución judicial, Chanampa tampoco advirtió que “hubo una interacción entre Pérez con otro detenido, de forma intermitente, entre 12 y 5 minutos antes del inicio del fuego; oportunidad en la que éste dejó un elemento de color blanco bajo la puerta de la celda, sin que se pueda saber su destino debido al sospechoso corte de la filmación que remitió el Servicio Penitenciario Federal al juzgado”.
De haberse advertido esta acción habría motivado “la intervención inmediata del funcionario a cargo de la vigilancia para descartar que se tratara de un elemento prohibido o potencialmente peligroso para la integridad física del interno (como un dispositivo inflamable)”, afirmó la Cámara.
Además, añadió que una vez que empezó el fuego, el celador “demoró 53 segundos en llevar a cabo una acción simple y urgente como dar la alarma, pese a que habría sido alertado tempranamente” por los otros detenidos. “Luego, se verificó una segunda demora del imputado de 35 segundos más para simplemente salir de la cabina e ingresar al pabellón con el extintor”.
Sin medidas preventivas
En cuanto al psiquiatra Walter Sarverry, como médico de planta, el Tribunal destacó que tenía un rol “fundamental” en el programa de prevención de suicidios, en especial en el diagnóstico de riesgo de los internos a través del examen psiquiátrico y técnico que debía hacer cuando se detectaba “mediante la observación, la manifestación de ideas o conductas que pudieran requerir su evaluación”.
En este caso, días antes del incendio, Pérez había intentado suicidarse. El tribunal consideró “probado que ante la autolesión cometida por Pérez el 3 de diciembre, Sarverry -una vez anoticiado- se limitó a disponer por teléfono que se le suministraran psicofármacos y que vuelva a su lugar de alojamiento con pautas de alarma, sin implementar ninguna medida preventiva concreta para evitar que el interno repitiera otro acto contra su integridad física”, cuando debió haber adoptado medidas preventivas.
En esa línea, los camaristas y la camarista coincidieron con la fiscalía en los deberes incumplidos por parte de la psicológa Taritolay, que era la jefa del Área de Salud Mental, y los también psicólogos Aladzeme y Martínez, en especial después del primer episodio de riesgo que protagonizó la víctima, circunstancia en la que no indicaron “pautas de alarma” ni se dispuso “ninguna medida preventiva".
El fallo destacó además los constantes inconvenientes que atravesó Pérez, causados por el desarraigo, y valoró que la grave situación era manifiesta por su evidente inestabilidad psicológica, demostrada en las autolesiones, huelgas de hambre y dos intentos de suicidio.