El gobierno de Javier Milei oficializó este martes la derogación de la medida que liberaba a las compañías de seguros de brindar los servicios de grúas o remolques y asistencia mecánica en todo el país.

La medida, que debía comenzar a regir en julio, fue derogada mediante la Resolución Sintetizada 269/2024 publicada en el Boletín Oficial.ç

Allí el Gobierno dispone "dejar sin efecto la Resolución 217/2024", que permitía que los seguros dejaran de ofrecer los servicios de grúas, remolques y asistencia mecánica y "reincorporar los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”.

Defensa y marcha atrás

Días atrás, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había defendido la decisión del Gobierno y asegurado que la medida se aplicaría tal como había sido planeado, a pesar de los reclamos presentados por consumidores, que incluyeron una acción colectiva de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).

Sin embargo, el 7 de junio la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)  dio marcha atrás y dio lugar a una acción colectiva en defensa del derecho de los consumidores.

Qué servicios deberán brindar los seguros

Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las siguientes cláusulas:

  • Gastos de Traslado y Estadía - Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

  • Servicio de Remolques

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.

La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.

La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.

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