La Cámara Federal de Casación Penal absolvió al exconcejal de San Lorenzo, José Osvaldo Reynaga, quien había sido condenado en primera instancia por tentativa de fraude a la administración pública porque se había preinscripto en el IFE.
En mayo de 2022 el Tribunal Oral Federal 1 de Salta condenó a Reynaga a un año de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación por dos años para ejercer cargos electorales, tras declararlo responsable de tentativa de fraude al Estado.
La sentencia fue apelada por la defensa pública de Reynaga. Casación, una sala integrada unipersonalmente por Gustavo Hornos, confirmó la condena. La defensa insistió y por la vía recursiva llegó con una queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le dio la razón, anuló la confirmación de la condena y devolvió el expediente a Casación para que dictara una nueva resolución.
Esta vez, en Casación actuó el juez Mariano Hernán Borinsky, quien ayer absolvió al exconcejal por entender que no se había logrado quebrar su estado de inocencia. "El tribunal de mérito (el TOF 1) no ha brindado suficientes fundamentos para sustentar su decisión de condenar al imputado en orden al hecho atribuido, circunstancia que impone su descalificación como acto judicial válido", afirmó.
En su momento el fiscal federal Ricardo Toranzos acusó a Reynaga porque se había preinscripto en la ANSeS para obtener el ingreso familiar de emergencia (IFE) que otorgó el gobierno nacional para tratar de paliar los efectos de la paralización de actividades impuesto por la pandemia de la covid. El organismo rechazó la preinscripción y el trámite quedó en ese punto.
El ahora exedil dijo entonces que había introducido sus datos para hacer una simulación, dado que estaba ayudando a personas de su municipio que necesitaban solicitar esta ayuda.
Pero la acusación, y la sentencia ahora anulada, afirmaban que tuvo la intención de cobrar el beneficio a pesar de que no reunía las condiciones porque era un funcionario público.
Sin embargo, Borinsky destacó que Reynaga "introdujo su verdadero número de DNI en la página de preinscripción, siendo rechazado por ese solo acto por el mecanismo de control previsto por la ANSES", con lo que concluyó que "la introducción de su DNI no fue una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema -al que por cierto podía acceder cualquier persona-, demostrándose, de esta forma, que no existió engaño idóneo para conducir a error a la administración pública".
Asimismo, señaló que el formulario no tenía un lugar donde consignar que era funcionario público y recién en la segunda etapa, a la que no ingresó Reynaga, se indicaban las "condiciones para acceder al beneficio, las advertencias relacionadas con el carácter de declaración jurada y las consecuencias a las que se sometía quien lo solicitaba". Para el camarista de Casación, se podría aceptar que hubo un principio de ejecución del delito de defraudación si el exconcejal hubiera aceptado estos términos y condiciones, "circunstancia que implicaba falsear la realidad a los efectos de inducir a error a la administración pública".
En la misma línea consideró "errónea" la valoración del TOF 1 de que Reynaga solicitó el IFE "a sabiendas de que al omitir aclarar su condición de funcionario público, tal circunstancia haría caer en error al ANSES”. "Esta valoración luce errónea, toda vez que como se desprende de las constancias de la causa, en la etapa de preinscripción solo podía consignarse el DNI y no existía la posibilidad de aclarar la condición de cada uno", dijo Casación.
"Asiste razón a la parte impugnante en orden a la arbitrariedad del razonamiento seguido por el tribunal con funciones de juicio, el cual omitió brindar una debida respuesta a las serias objeciones oportunamente formuladas tendientes a contrarrestar la acusación por cuanto en concreto no existió una maniobra de parte del imputado que pusiera ante en peligro concreto el bien jurídico en cuestión", sostuvo Borinsky.
Añadió que la ausencia de intención de solicitar el beneficio por parte del exedil también se demuestra en el hecho de que "ingresó al sistema un día que no le correspondía por la terminación de su DNI".
Se remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que "ha dejado en claro que, como corolario de la presunción de inocencia, se enmarca el principio de in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda. Ello es así porque el punto de partida es la presunción de su inocencia y no la hipótesis de la acusación". Siguiendo ese razonamiento, concluyó en que corresponde la absolución de Reynaga por aplicación del principio de la duda.
Antes de resolver, Borinsky convocó a una audiencia en la que el exdil estuvo representada por la defensora pública oficial Clarisa Galán, quien, entre otras objeciones, cuestionó que en la sentencia se haya sostenido que Reynaga tenía la intención de defraudar al Estado y que había insertado los datos a sabiendas de que el IFE no le correspondía.
Consideró asimismo que el Tribunal Oral no valoró pruebas que confirman la versión de Reynaga. Además de resaltar que el sistema de la ANSeS era abierto, subrayó que este organismo informó que 4.600.000 personas fueron rechazadas por no cumplir con las condiciones para el IFE, igual que Reynaga, y en esos no hubo persecución penal ni la ANSeS se consideró víctima.
La fiscal auxiliar Natalia Crede ratificó la acusación y recordó que en el camino político que tuvo esta acusación, Reynaga fue expulsado de su cargo de concejal y la Corte de Justicia de Salta confirmó esa resolución.