En el marco de los cambios que sufrió la Ley Ómnibus -que se aprobó en general y deberá volverá a Diputados- uno de los puntos más sensibles y en los cuales el Gobierno estaba más interesado era el de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Ese artículo tuvo, a grandes razgos, cuatro modificaciones que se hicieron en el debate en el Senado, entre las cuales destacan una obligatoridad de un cupo de contratación y compre nacional, y el recorte de los beneficios para algunos sectores económicos en particular. 

Con la idea de conseguir los votos en el Senado, las modificaciones que se introdujeron son las siguientes. 

1. Menos sectores alcanzados. Tras los cambios, el artículo 165 establee que el RIGI será aplicable "en proyectos de los sectores de agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología que cumplan con los requisitos previstos". Eso fue en una primera instancia, pero luego se agregaron más rubros, entre ellos turismo, petróleo y gas y siderúrgica. Delimita así un universo, aunque amplio, menos libre que el de proyecto que venía de Diputados.

2. Compre Nacional. El artículo 74, inciso L ahora incluye que se deberá contratar a proveedores locales en al menos el 20% de la inversión total destinada a proveedores. El senador radical Martín Lousteau había pedido al menos un 50 por ciento, porque el 20 es un número casi para cumplir. Vale decir que la modificación aclara que eso se hará siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Esto tendrá que mantenerse durante las etapas de construcción y operación.

Página I12 consultó a sectores vinculados a la industria, incluídos la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Asociación de Metalúrgicos ADIMRA que dijeron, sobre este punto, que la idea es esperar a ver cómo sale de la reglamentación.“Somos prudentes pero estamos expectantes, porque el RIGI tiene que servir para potenciar la industria nacional y su desarrollo” confirmaron fuentes oficiales de la cámara de pymes metalúrgicas. Cabe destacar que la modificación del compre local había sido un reclamo muy fuerte de la industria nacional, que se veía compitiendo a pérdida contra los beneficios que otorga el RIGI. El otro punto que no se modificó y que también era pedido por las industrias era la garantía retenciones cero por 30 años a los que inviertan, lo que perjudica tanto a la industria como al sector agropecuario. 

Sobre este punto, desde el Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortíz (CESO) aclararon que “el plan de inversión ahora deberá deberá incluir la integración de productos locales y un plan de desarrollo de proveedores, aunque no hay requerimientos mínimos para ninguno de ellos. Se extiende a proveedores de proyectos de inversión adheridos con mercaderías o insumos importados la exención de pago de aranceles, tasa de estadística y otros tributos aduaneros”. 

3. Cobro de exportaciones. Este punto está contenido en el artículo 96. Con las modificaciones se definió que los cobros de exportaciones del proyecto que adhiera al RIGI estarán exceptuados de ingresar en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes: 20% luego de 2 años; 40% luego de 3 años; y 100% luego de 4 años. Esto no solo incluye al cambio de divisas, sino también a "aportes de capital, préstamos o servicios vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado". Para los proyectos declarados de exportación estratégica de largo plazo, los porcentajes serán diferentes: 20% luego de un año; 40% luego de 2 años; 100% luego de 3 años.

4. Acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU. En este caso, el Senado dispuso modificar el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los vehículos de proyecto único (VPU) -es decir, los titulares de un proyecto que califique como gran inversión en los sectores incluídos- adheridos al RIGI puedan usarse como garantía.