Después de la aprobación en el Senado del proyecto de ley de medidas fiscales en general, pero con el rechazo del Título V, para el impuesto a las ganancias quedan dos caminos posibles. El proyecto, votado con modificaciones vuelve a la Cámara de Diputados, que debe decidir por cuál seguir. Si acepta el criterio del Senado con los cambios allí introducidos, la reforma al impuesto a las ganancias propuestas por el Ejecutivo quedan sin efecto, ya que el capítulo que la contiene fue rechazado en la votación en particular. En cambio, si la Cámara Baja insiste en el proyecto al que le dio media sanción para enviarlo al Senado, el impuesto a las ganancias volverá a aplicarse este año sobre los salarios brutos superiores a 1,8 millones de pesos mensuales (en el caso de los trabajadores sin carga de familia). Se estima que así, volverían a pagar el impuesto unos 800 mil trabajadores, pero superarían el millón trescientos mil antes de fin de año por las actualizaciones salariales, ya que ese ingreso mínimo imponible de 1,8 millones no se modirficaría hasta el año próximo. 

Este último criterio, el de volver al texto de la Ley fiscal tal como se votó en Diputados, es el que impulsa el Poder Ejecutivo según anticipó este jueves el nuevo jefe de gabinete, Guillermo Francos. El oficialismo estaría en condiciones de lograrlo si no pierde las adhesiones que consiguió en la primera votación, ya que necesita para hacerlo nada más que contar con la mayoría simple (la mitad más uno de los presentes). Cuando se le dio media sanción a la Ley Fiscal, ganó la votación por 140 a 103. Si lo logra, el proyecto se convierte en ley (no vuelve al Senado) y se eleva al Ejecutivo para su promulgación.

¿Qué significaría para los trabajadores asalariados que Diputados vote el proyecto al que ya le dio media sanción? En principio, deroga el llamado impuesto cedular creado el año pasado, por el cual sólo pagaban "un impuesto especial" las remuneraciones que superasen el equivalente a 15 salarios mínimos. A valores de hoy, unos tres millones y medio de pesos. Y restablece lo que antiguamente se denominaba el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría (ingresos del trabajo personal) por un nuevo título denominado “Impuesto a los ingresos personales – Trabajo en relación de dependencia y otros”.

¿Quiénes estarían obligados a pagar este impuesto? Los trabajadores en relación de dependencia que cobren más de 1,8 millones de pesos (salario bruto) sin cargas de familia; más de 2,1 millones de pesos con dos hijos a cargo, o 2,4 millones de pesos con cónyuge y dos hijos a cargo. Es decir que baja sustancialmente la línea de ingresos a partir de la cual se paga, con lo cual inicialmente incorporaría al impuesto a unos 800 mil trabajadores. 

Sin embargo, como esos valores permanecerán fijos durante un año, se estima que antes de fin de año podrían quedar incorporados otros 500 mil trabajadores a partir de las actualizaciones de salarios que reciban. El reajuste de valores para el piso salarial así como para las deducciones y las escalas del impuesto, se hará una sola vez al año, según la variación interanual de precios.

El régimen propuesto por el Ejecutivo reduce sensiblemente la cantidad y montos de las deducciones que estaban permitidas por la ley anterior (referidas a distintos rubros y gastos que se pueden descontar del ingreso para determinar el valor neto sobre el cual se define el impuesto). Por ejemplo, elimina la exención del impuesto para el aguinaldo. 

Juega a favor de los trabajadores que la escala de la tasa de impuesto es más progresiva y se ajusta por tramos más largos que las anteriores. El primer tramo de ingresos sujetos a impuestos, es decir los que estén por arriba de 1,8 millones una vez hechas todas las deducciones, paga el 5 por ciento. Y se extiende hasta llegar a 1,2 millones de pesos de monto imponible (sujeto a impuesto). El segundo tramo de la escala paga 9 por ciento, por el monto de ingresos superior a 1,2 millones de pesos y hasta 2,4 millones.

Un ejemplo: un trabajador sin cargas de familia, con un sueldo de 3 millones de pesos (hechas ya las deducciones, o que no tenga deducciones) paga impuesto sobre la suma que supere a 1,8 millones. Es decir que su monto imponible es de 1,2 millones, sobre los que pagará una tasa del 5 por ciento mensual: 60 mil pesos. En cambio, si Diputados ratificara el proyecto con modificaciones (eliminó el capítulo de cambios al impuesto a las ganancias) que salió del Senado, ese trabajador no pagaría impuesto, porque no llega con sus ingresos brutos a los 15 salarios mínimos de la ley de impuesto cedular, que quedaría vigente.