Tal como se preveía, el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH) “por no tomar las medidas razonables para evitar el atentado contra la AMIA” y “no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento”. El proceso fue iniciado en 1999 por Memoria Activa, que agrupa a familiares y amigos de las víctimas; en 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner reconoció la responsabilidad del Estado y, tras un largo proceso, la presidenta de la Corte, Nancy Hernández López, costarricense, leyó la sentencia en la mañana de este viernes. El fallo tiene 22 puntos que son de cumplimiento obligatorio, aunque habrá que ver lo que decide el presidente Javier Milei, siempre opuesto a los reclamos relacionados con derechos humanos. El próximo 18 de julio se cumplirán 30 años del atentado contra la mutual judía.

En las 106 páginas que tiene la resolución de la Corte IDH se le da toda la razón a la denuncia formulada por Memoria Activa, liderada por Adriana Reisfeld y Diana Wassner, que contaron con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La sentencia fue votada por unanimidad de los seis magistrados, ninguno de ellos argentino. En la Corte IDH, en los casos referidos a un país, no puede votar ni intervenir el magistrado de ese país.

Cuando la sentencia menciona que no se tomaron las medidas razonables para prevenir el ataque menciona que se contaba con el antecedente del atentado contra la Embajada de Israel, perpetrado dos años antes. A partir de ese momento se intervinieron teléfonos, hubo seguimientos a sospechosos iraníes por parte del servicio de inteligencia (SIDE), pero todo eso falló, pese a que hoy se cree que actuó el mismo grupo, tanto en la Embajada como en la AMIA. En el libro de reciente aparición, llamado 30 días, el ex titular de la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia Alejandro Rúa detalla largamente los seguimientos y la intervención de teléfonos de iraníes y libaneses que, se supone, fueron los que armaron la operación terrorista. A esto se agrega -dicen los magistrados- que hubo un alerta de un brasileño, Wilson Dos Santos, que se presentó en la embajada de Argentina en Milán para advertir de la posibilidad de un atentado. Eso fue unos días antes del 18 de julio de 1994. La Corte menciona la inoperancia de la custodia del edificio y las medidas de prevención. Por ejemplo, en el fallo se recuerda que los policías que estaban frente al edificio ni siquiera tenían un aparato de radio para comunicarse con la central policial o con otros efectivos. Además, el patrullero no tenía batería, de manera que tampoco se podía perseguir a nadie.

En el desarrollo posterior, la Corte IDH describe todo el proceso posterior, con innumerable cantidad de pistas falsas e ilícitos perpetrados por los responsables de la investigación, el juez, los fiscales, el aparato de inteligencia y varios jefes de la Policía Federal. Buena parte de ellos ya fueron destituidos y condenados por lo que se llamaron maniobras de encubrimiento. Como es lógico, la Corte menciona ineficiencias asombrosas en la investigación. Se recuerda que la víctima 85, Augusto Daniel Jesús, fue identificada en 2016, 22 años después del ataque. A eso se suma el desastre del manejo de archivos y escuchas referidas al ataque. Una parte de los cassettes nunca se encontraron y hay documentos que se deterioraron a raíz de una inundación del depósito en que estaban arrumbados, sin orden alguno.

A lo largo del extenso documento de la Corte, se hace mención tanto a la llamada pista iraní como a la pista siria. En verdad, se enumeran datos, pero sin que los magistrados se pronuncien. Es más, mencionan a sospechosos que están en la causa, como Mohsen Rabbani (en la pista iraní), y Alberto Kanoore Edul (en la pista siria), pero sólo se ponen las iniciales y no se formulan conclusiones, justamente porque la CIDH no es competente en la investigación del atentado mismo, sino que verifica los procedimientos.

En los puntos resolutivos están las claves de la sentencia:

*Se acepta la responsabilidad aceptada por el Estado, con la firma de Néstor Kirchner. Su esposa, Cristina Kirchner, integró la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Atentados y fue extremadamente crítica con la investigación, al punto que la terminaron expulsando del bloque del peronismo. CFK conocía -y conoce- al detalle la causa.

*Se declara al Estado responsable por violación del derecho a la vida, justamente por no haber tomado medidas razonables para prevenir el ataque.

*Se declara al Estado de violación al principio de no discriminación, porque el Estado conocía la situación de peligro que afectaba a la comunidad judía argentina y no previno nada.

*Se declara responsable al Estado por la violación al acceso a la justicia y las garantías judiciales. Todo el proceso terminó en escándalos y sobreseimientos porque buena parte de las pruebas resultaron falsas o armadas.

*Se declara responsable al Estado por la violación del acceso a la información, por la manera en que se ocultó -y se sigue ocultando- la documentación secreta sobre el atentado. Nunca se pudo acceder, por ejemplo, a los archivos de la Policía Federal.

*El Estado debe promover, impulsar y reabrir todas las investigaciones para individualizar, juzgar y sancionar a los responsables del atentado. Es imperioso establecer la verdad de lo ocurrido.

*El Estado debe continuar la tramitación de los procesos por encubrimiento, o sea por las maniobras y pistas falsas que se sembraron.

*El Estado debe hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad. A simple vista parece difícil que Milei lo haga, dado su alineamiento con las conducciones de AMIA y DAIA, que siempre acompañaron la investigación oficial, justamente la condenada por la Corte IDH.

*El Estado creará un archivo histórico accesible a todo el público y realizará un documental sobre los hechos.

*El Estado tomará medidas para establecer normas de ingreso de la información de inteligencia a las causas judiciales. Esta es una cuestión clave: gran parte de lo que hay en el expediente AMIA son informes de inteligencia. Por ahora, no hay forma -ni pruebas- de que ese material se convierta en evidencia de la causa.

*El Estado pagará una indemnización de unos 50.000 dólares a un listado de familiares de las víctimas que llevaron adelante el litigio. En realidad, las dirigentes de Memoria Activa habían pedido que se fijara una cifra sólo simbólica, pero la Corte dispuso esa cantidad. Surge la comparación, por ejemplo, con los familiares de las víctimas de los ataques a las Torres Gemelas: en ese caso la indemnización fue de más de un millón de dólares por familia.

*La Corte verificará el cumplimiento de la sentencia y realizará un informe de ese cumplimiento dentro de un año.

Más allá de la actitud que adopte el gobierno de Milei, la sentencia es un mazazo para toda la actuación del Estado en relación con el atentado. El gobierno de Carlos Menem no hizo el menor esfuerzo, real, por esclarecer lo ocurrido. Todo indica que el ataque fue un vuelto por promesas incumplidas de asistencia nuclear a Irán o de provisión de tecnología del proyecto del misil Cóndor a Siria, junto con un alineamiento con Estados Unidos, muy similar al actual de Milei. También es un golpe para la AMIA y la DAIA, cuyos dirigentes fueron condescendientes con el gobierno de Menem y siempre estuvieron del lado de la investigación oficial. Las cosas estallaron en 1997, en el acto recordatorio, cuando la mayoría de los familiares -en la voz de Laura Ginsberg- denunciaron a los dirigentes comunitarios por no reclamar una verdadera investigación del atentado. Dos años más tarde, Memoria Activa hizo la denuncia ante la Comisión Interamericana y ahora, 25 años más tarde, la Corte le dio la razón.