El bloque oficialista admitió algunos cambios al capítulo del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) que presentó durante el debate del miércoles en el Senado, para garantizarse la aprobación del capítulo ante las controversias que había generado. Si bien no cambia su esencia de fondo, limita los sectores a los que podrán alcanzar los beneficios y modifica las fechas a partir las que se libera la disponibilidad de las divisas que tendrán los exportadores de productos con origen en los proyectos promocionados.
De todas formas, estos cambios sólo quedarán vigentes si en el tratamiento en Diputados se acepta el texto de la Ley Bases aprobada en el Senado. Ya que cabe la posibilidad de que la Cámara Baja insista en el texto aprobado en esa cámara y decida que sea ése el que se manda al Ejecutivo para su promulgación. En tal caso --que es lo que se espera que se haga al menos para la Ley Fiscal--, las reformas introducidas en el Senado quedarían en la nada.
De todas formas, vale repasar las principales reformas al RIGI introducidas en el Senado:
* Art. 165: se especificó qué sectores podrán acceder a los beneficios del régimen. Serán "foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología, turismo, petróleo y gas, y siderúrgico".
* Proveedores locales. No estaba contemplado ningún beneficio para ellos en el texto que llegó al Senado. Se introdujo la obligación de reservarle "como mínimo el 20 por ciento de la totalidad del monto de la inversión". Obligación que la empresa inversora deberá cumplir únicamente en el caso de que "la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad". La discrecionalidad del texto sugiere que dependerá en gran parte de la forma en que se redacte la reglamentación y a quién corresponda ejercer como autoridad de aplicación, para que este artículo tenga un efectivo cumplimiento.
* Art. 196. Es el que libera de la obligación de liquidar las divisas en el mercado local a los exportadores. El texto original establecía que los inversores, al cabo del primer año desde su adhesión, podrían disponer del 20 por ciento del monto de sus exportaciones, al cabo del segundo año del 40 por ciento, y al cabo del tercer año (es decir, desde el cuarto en adelante), del 100 por ciento.
El Senado introdujo los siguientes cambios: a) la fecha de inicio no será la de adhesión del proyecto al RIGI sino la de puesta en marcha; b) crea dos categorías de programas o "vehículos de proyecto único", como los denomina, los de "Exportaciones estratégicas de largo plazo" y el resto; c) arma un esquema de libre disponibilidad de divisas diferenciado entre ambos. Para las "estratégicas de largo plazo" mantiene el beneficio original (20% de libre disponibilidad en el segundo año, 40% en el tercero y 100% desde el cuarto) y establece una postergación de un año para cada uno de los tramos en el caso de las exportaciones no estratégicas.