SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: FECHA 19/10/2015 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 35:”POR LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CITADAS, FALLO: HACIENDO LUGAR A LA PRETENSIÓN POSTULADA POR EL ACTOR, CON COSTAS A LOS DEMANDADOS. EN CONSECUENCIA: 1º) DECLARO INEXACTO, AGRAVIANTE Y DIFAMATORIO EL ARTÍCULO TITULADO “UN ASESOR CON LAS MANOS MANCHADAS” ESCRITO POR EL PERIODISTA EDUARDO TAGLIAFERRO, PUBLICADO EL 18 DE ABRIL DE 2005 EN LA PÁGINA 11 DEL DIARIO PÁGINA/12 Y EN LA MISMA FECHA REPRODUCIDO EN EL SITIO DE INTERNET DEL DIARIO PÁGINA/12 (URL HTTP://WWW.PAGINA12.COMO.AR/DIARIO/PRINCIPAL/INDEX.HTML), EN EL QUE MALICIOSAMENTE SE SINDICÓ A JORGE HATRICK COMO ABOGADO DEL EX MARINO REPRESOR JUAN CARLOS ROLÓN Y SE LO VINCULÓ A ALFREDO ASTIZ, PUBLICACIÓN QUE AFECTÓ LA DIGNIDAD Y MANCILLÓ EL BUEN NOMBRE Y HONOR DEL SEÑOR HATRICK; 2º) CONDENO EN FORMA CONCURRENTE O INDISTINTA A EDITORIAL LA PÁGINA S.A., EDUARDO SANTIAGO TAGLIAFERRO Y A ERNESTO DAVID TIFFENBERG A PAGAR AL ACTOR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS, LA SUMA DE $ 180.000 (PESOS CIENTO OCHENTA MIL) EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL, CON MÁS LOS INTERESES QUE DESDE EL 18 DE ABRIL DE 2005 Y HASTA LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SERÁN LIQUIDADOS CONFORMA A LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; 3º) CONDENO A EDITORIAL LA PÁGINA S.A. A PUBLICAR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE QUEDAR FIRME ESTE PRONUNCIAMIENTO, EN LA PÁGINA 11 DEL DIARIO PÁGINA/12 DE UN DÍA LUNES UNA NOTA QUE CON LETRA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA LLEVE POR TÍTULO “LA JUSTICIA ORDENÓ PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN AL ABOGADO JORGE LUIS HATRICK”, EN LA QUE DEBERÁ TRANSCRIBIRSE ÍNTEGRA Y TEXTUALMENTE LA PARTE RESOLUTIVA DE ESTA SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE A LA EDITORIAL CONDENADA UNA SANCIÓN CONMINATORIA DE $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) POR CADA DÍA DE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MANDA JUDICIAL; Y 4º) CONDENO A EDITORIAL LA PÁGINA S.A. A SUPRIMIR LA NOTA EN CUESTIÓN DE LA PÁGINA WEB DE SU DOMINIO QUE FUE INDIVIDUALIZADA EN EL PUNTO 1º) DE ESTE FALLO, SUPRESIÓN QUE DEBERÁ CONCRETAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE QUEDAR FIRME ESTE PRONUNCIAMIENTO, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE UNA SANCIÓN CONMINATORIA DE $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) POR CADA DÍA DE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MANDA JUDICIAL. EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ART. 19 DE LA LEY 21.839, DIFIERO LA REGULACIÓN DE HONORARIOS PARA UNA VEZ QUE EXISTA LIQUIDACIÓN APROBADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PECUNIARIA. REGÍSTRESE. EN ATENCIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PREVISTA EN LA LEY 26.685 Y EN LAS ACORDADAS 31/11, 3/12, 29/12, 38/13 Y 7/14 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HÁGASE SABER A LAS PARTES Y LETRADOS QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS DEBERÁN DENUNCIAR EL DOMICILIO ELECTRÓNICO QUE TUVIEREN REGISTRADO. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.- JOSE LUIS BOURNISSEN. JUEZ.,-”
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. FECHA 21/09/2016 SALA K - CAMARA CIVIL: Y VISTO LO DELIBERADO Y CONCLUSIONES ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO TRASCRIPTO PRECEDENTEMENTE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL TRIBUNAL DECIDE: I) MODIFICAR LA SENTENCIA RECURRIDA CON EL ALCANCE INDICADO EN EL CONSIDERANDO VIII; II) CONFIRMAR EN TODO LO DEMÁS QUE DECIDE, MANDA Y FUERA OBJETO DE AGRAVIOS; III) IMPONER LAS COSTAS DE ALZADA A LOS DEMANDADOS (ART. 68 DEL CPCC) Y IV) DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ALZADA PARA SU OPORTUNIDAD. REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ART. 1° DE LA LEY 26.856, ART. 1 DE SU DECRETO REGLAMENTARIO 894/2013 Y ARTS. 1, 2 Y ANEXO DE LA ACORDADA 24/13 DE LA CSJN. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DIFUSIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SE ENCUENTRA SOMETIDA A LO DISPUESTO POR EL ART. 164, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y ART. 64 DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL. EN CASO DE SU PUBLICACIÓN, QUIEN LA EFECTÚE, ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD POR LA DIFUSIÓN DE SU CONTENIDO. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DEVUÉLVASE. OSCAR J. AMEAL- CARLOS A. DOMINGUEZ- LIDIA B. HERNANDEZ-JAVIER SANTAMARIA- (SEC.).-(El CONSIDERANDO VIII DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, RESOLVIÓ INSERTAR SENDAS SENTENCIAS EN SU PARTE RESOLUTIVA EN LA VERSION WEB DE PAGINA/12 A IGUAL QUE EN SU VERSION DE PAPEL).-