1. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó durante mayo y junio un par de “Disposiciones Generales” que colisionan abiertamente con el criterio de la actual gestión de la Inspección General de Justicia ( CABA ) sobre la forma de hacer negocios en el país y obtener inversiones por parte de las sociedades extranjeras, debiendo recordarse al respecto que la autoridad de control local cambió totalmente el rumbo que mantenía ese organismo desde el año 2020, que hasta el reemplazo de sus autoridades, como consecuencia del acto eleccionario del 2023, ejercía con intenso control sobre las sociedades por acciones y sobre la actuación local de sociedades constituidas en el extranjero.
2. Para comprender cabalmente lo que significa ese cambio de orientación en el control y fiscalización de las SA y las sociedades externas basta decir que, contemporáneamente con la primera vez que se estableció un régimen legal en materia de sociedades en la República Argentina, en el Código de Comercio de 1862, reglamentando con bastante minuciosidad la constitución y funcionamiento de las mismas, incluyendo la inscripción de las mismas en un registro público de comercio, nació otra corriente de opinión totalmente contraria a la legalidad de los procedimientos societarios, afines a los intereses exclusivos del “dueño” de la sociedad y totalmente refractaria a los controles estatales, pues pronto fue advertido que el contrato de sociedad, si bien es un magnífico y eficiente medio de concentración de capitales para llevar a cabo negocios de mediana y gran envergadura, puede convertirse también en un no menos eficiente mecanismo de simulación y fraude, como la historia lo enseña hasta el cansancio, a punto tal que en el año 1893 el Poder Ejecutivo debió crear un Cuerpo de Inspectores, dependientes del Ministerio de Justicia para controlar a las sociedades anónimas existentes en ese momento, que funcionaban totalmente al margen de la ley y de lo que se denomina como “el fin societario”. Este es precisamente el antecedente directo de la Inspección General de Justicia, que desde ese año y con un decreto del Presidente Luis Figueroa Alcorta del año 1908, requirió un completo control por parte del Estado respecto del funcionamiento de determinas sociedades, en especial a través de la exhibición y posterior control de sus estados contables, legislación que rigió hasta el año 1972, en que se sancionó la ley 19550 que hoy nos rige y que contiene un severo e intenso régimen de control sobre las sociedades anónimas en los artículos 299 a 314 de ese ordenamiento legal. Cabe aclarar que dicho régimen legal fue ampliado para la por entonces Capital Federal por la ley 22.315 del año 1980, reglamentaria de la Inspección General de Justicia, otorgándole funciones de control sobre las sociedades constituidas en el extranjero, pues la existencia de antecedentes extranjeros y nacionales, de amplísima difusión en el mundo ( los casos “Moulin Rouge” del siglo XIX, y la aparición del Grupo Deltec en el proceso concursal de la Cía. Swift de la Plata en los albores de la década del 70 ), había acreditado el persistente uso simulado de estas sociedades, solo constituidas para disfrazar la actuación de su socio controlante y su patrimonio personal, liberándolo de toda responsabilidad por el riesgo empresario.
Los ejemplos del uso desviado del contrato de sociedad puede advertirse con toda nitidez en el siglo veinte, con sociedades de capital e industria constituidas a los fines de burlar los derechos laborales del trabajador; la constitución de sociedades en comandita por acciones falsas, sin identificación de sus socios comanditarios, que por lo general reunían el 99% del capital accionario y sin controles estatales, todo lo cual aconteció hasta el año 1972 – año de sanción de la ley 19550 – , convirtiéndose dichas sociedades en los dueños registrales de la mayor parte de los campos de la Provincia de Buenos Aires, todo ello no para bonificar el funcionamiento de la empresa, sino por razones impositivas, operativas y fundamentalmente, como consecuencia de la Revolución Rusa de 1917, para gambetear la posibilidad de una reforma agraria, que por aquel entonces era permanente materia de discusión en todo el mundo. Por suerte para la República Argentina, los legisladores de la ley 19550 acentuaron el control estatal sobre el funcionamiento de las sociedades por acciones y desbarataron totalmente la utilización de esos moldes societarios para realizar actos simulados y fraudulentos, dando una verdadera lección, en su Exposición de Motivos, sobre cual era el correcto funcionamiento del contrato de sociedad y para que fines podía ser utilizado.
2. Ese turbio fenómeno, continuó en el mundo y hacia fines del siglo 20 cuando hicieron su aparición en el planeta las tristemente célebres sociedades offshore, que son sociedades constituidas en el exterior pero sin capacidad alguna para intervenir en el tráfico mercantil de sus lugares de origen, que por lo general, aunque no exclusivamente, son lugares remotos del mundo que viven de los ingresos que le reporta esa reprochable actividad de exportación de sujetos de derecho simulados. En la Argentina, durante mas de 60 años fuimos invadidas por las SAFYS uruguayas, creadas en el año 1949 por la ley 11.073 a iniciativa de los ciudadanos argentinos exilados en la República Oriental del Uruguay para operar con sus fondos negros en la Argentina, lo cual ocurrió hasta el año 2011 cuando ese tipo social fue derogada en su país de origen. Basta decir, a los efectos de su descripción, que las sociedades offshore carecen de capital social, sus verdaderos integrantes – socios y directores – nunca son mencionados en el estatuto, su plazo de vigencia es indeterminado y su objeto es múltiple, pero su utilización es universal, como quedó al descubierto por las investigaciones realizadas por un importante grupo de periodistas del mundo, en los célebres “Panamá Papers” ( 2016 ), “Paradise Papers” ( 2018 ) y “Pandora Papers” del año 2021, que permitió conocer con alguna profundidad su nefasta influencia en los países en los que ellas operan. La República Argentina, lamentablemente conoce su existencia y su peligrosidad, por la tragedia de Cromagnon ocurrida en el mes de diciembre de 2004, que dejó un tendal de 194 muertos, ante la actitud omisiva del dueño del establecimiento, un argentino que prefirió disfrazarse de sociedad extranjera oriunda de una guarida fiscal para evitar todo tipo de responsabilidades empresarias.
3. Pues bien, descubierta la verdadera actuación de las sociedades offshore, como instrumentos de simulación, el por entonces gobierno de Mauricio Macri intentó distraer la atención y en el año 2017, mediante la consagración legislativa de las “sociedades por acciones simplificadas” ( SAS ), que son muy semejantes a las sociedades off shore, pues se constituyen en 24 horas, sin control de legalidad alguno del Estado en su constitución y funcionamiento, carecen de capital social y en la mayoría de una real sede social. Su objeto social y el plazo de duración de sus administradores resulta indeterminado y su constitución se plasma, en el 99 por ciento de los casos en un estatuto modelo. La única diferencia es que estas sociedades fueron incorporadas a la legislación nacional como instrumento societario para beneficio exclusivo de los emprendedores ( ley 27.349, “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor” ), pero en definitiva, la Inspección General de Justicia, en manos liberales por aquel entonces, admitió la constitución de sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) por cualquier persona radicada en la Argentina o en el extranjero, cualquiera fuere la ocupación de sus dueños, de manera que su exclusiva intención de ser utilizada solo por emprendedores fue solo una burda e infantil excusa para obtener la consagración legal de un esquema societario que nació fraudulento y así fue utilizado en la Argentina durante los años subsiguientes, hasta que las nuevas autoridades de la Inspección General de Justicia asumidas en el año 2019, pusieron fin a semejante escarnio, sometiéndolas al control y a la fiscalización estatal permanente. Huelga destacar que por exhaustivas investigaciones dispuestas por la IGJ local, a través de una resolución general del año 2022, se dejó al descubierto que de las 12.212 SAS inscriptas en el Registro Público de CABA, entre los años 2017 y 2020, solo estaban operativas el 18,51 por ciento de las mismas, mientras que el 81,149 por ciento de ellas estaban totalmente desaparecidas o – lo que es peor – siempre habían carecido de sede social. La enorme cantidad de oficios recibidos en la IGJ provenientes de la justicia penal, civil y laboral en búsqueda de datos que permitan encontrar a dichas sociedades, la existencia de sentencias penales que demostraban el uso indiscriminado e ilegítimo de este nuevo tipo social por conocidas bandas de narcotraficantes, así como la actividad ilícita de las mismas, determinó la promoción de un enorme número de acciones judiciales de nulidad de dichas sociedades, en su mayoría fantasmas.
4. La actual Directora Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, la Dra. Silvia Andrea García ha dictado dos “Disposiciones Generales” – instrumento otorgado por el decreto ley 8671/76 y su decreto reglamentario 284/77 - para reglamentar la ley 19550, a los fines de moralizar la actuación de las sociedades en ese enorme ámbito territorial y evitar la “naturalización” de sus anomalías, totalmente convencida de que no será cerrando los ojos como se mejorará la situación económica del país, para lo cual la actuación de sociedades legítimas y la inversión de capitales extranjeros es de fundamental importancia. En tal sentido, la Disposición General 43/2024, impuso a todas las sociedades anónimas constituidas en la Provincia de Buenos Aires la presentación anual de sus estados contables en forma anual al Organismo de Control, obligación que es absolutamente indispensable para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización ( Decreto Ley 8671/87 de Policía en Materia Societaria ), labor que esta Dirección Provincial cumplió efectivamente hasta el año 1979, cuando por iniciativa de la Universidad Argentina de la Empresa, se suprimió la presentación para las SA de sus estados contables, que solo quedó en cabeza de las sociedades anónimas incluidas en el artículo 299 de la ley 19550. Con la misma filosofía, la Disposición General Nº 449/2024 DPPJ del 3 de Junio de 2024, impuso para los habitantes de la Provincia de Buenos Aires importantes restricciones para el funcionamiento de las SAS, así como la intensa fiscalización de las mismas para evitar sus archiconocidos abusos, reconocidos por ejemplares sentencias judiciales y resoluciones de direcciones y organismos nacionales financieros y impositivos del país, que pusieron fin a aquellas opiniones emitidas en contra de una actuación activa del Organismo de Control Societario, basadas en una supuesta “libertad con responsabilidad” que en la práctica no encontró la mejor efectividad con la aparición en escena de las SAS. La única responsabilidad que se le pida al comerciante, empresario o ciudadano es que cumpla acabadamente con los principios generales de derecho previstos en los artículos 242 y 743 del Código Civil y Comercial, conforme al cual el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores, y que aquel ponga sus mejores esfuerzos para honrar sus deudas y no crear “instrumentos” o “herramientas” para disfrazarse de tercero ajeno a la relación crediticia, evitando simulaciones y, por sobre todas las cosas, cumplir como buen ciudadano con el deber de prevención del daño previsto por el artículo 1710 del mismo Código.
En definitiva, no va a ser evitando y desguazando a las autoridades de control societario existentes en la República Argentina desde el año 1893 o presentando la autoridad de control sus nuevos proyectos de eliminación de controles en Cámaras de Comercio Internacionales, como se harán mejores y mas transparentes los negocios en el país.