El Banco Central flexibilizó regulaciones para controlar maniobras con los créditos en dólares de “grandes exportadores”. Al mismo tiempo modificó otras normativas vinculadas a flujos de operaciones con dólares financieros. De esta forma, no será necesario transferir dólares que se cobren por renta desde las agencias de bolsa a la cuenta propia del titular de la inversión en un banco.
En la modificación vinculada con las operaciones de comercio exterior, se eliminaron las restricciones a las financiaciones en moneda extranjera, con el argumento de que se trata de empresas que, por vender al exterior, tienen ingresos en divisas. Se trata de una medida que avanza en la línea que solicitó el Fondo Monetario Internacional de relajar regulaciones vinculadas al dólar.
La demanda de crédito en dólares creció fuerte en los últimos meses, con bancos que pasaron de tener un stock desembolsado de 3500 millones a 6300 millones de dólares, es decir un aumento de 80 por ciento desde que arrancó la gestión Milei.
La situación esta generando también que algunas entidades financieras comiencen a evaluar subir las tasas para captar plazos fijos en moneda extranjera. Durante mucho tiempo se ubicaron en niveles muy bajos, en un rango menor al 0,5 por ciento anual para colocaciones de corto plazo. Uno de los grandes bancos del mercado evaluó subir las colocaciones a plazo en dólares al 3 por ciento anual, para aquellos usuarios que deciden mantener colocada las tenencias al menos 360 días.
El Banco Central ya había anunciado otras medidas de flexibilización algunas semanas atrás. Por ejemplo había permitido la compra de dólar MEP a quienes accedan a un crédito hipotecario. Ahora también anunció que permitirá la liquidación de operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera mediante el depósito en cuentas custodia o cuentas de terceros.
En detalle, la normativa que la autoridad monetaria dio de baja era la A730 que decía lo siguiente "las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en
moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a)
mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en
entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del
cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no
se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional". Y agregaba que "en ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en
billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas
de terceros”.