El mismo día del atentado contra la sede de la AMIA, el juez que debía investigar la bomba, Juan José Galeano, le pidió a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que colaborara con el juzgado. La respuesta llegó tres días después por parte del entonces jefe de los servicios, Hugo Anzorreguy. El “Señor Cinco” le contestó que le informaría diariamente de los avances. Ocho años después, la Secretaría de Inteligencia elaboró un informe –titulado "AMIA: la conexión internacional"– en el que sustentaba su hipótesis de que Irán había estado detrás del ataque del 18 de julio de 1994. A pocas semanas de que se cumplan 30 años, el juez federal Ariel Lijo desclasificó ese trabajo. La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) resiste algunas de las medidas ordenadas por el juzgado.

En la causa AMIA, ese documento se conoce como el “informe Toma”. Para cuando se redactó, Miguel Ángel Toma estaba al frente de la SI. En cada una de sus hojas lleva la firma del ingeniero Antonio “Jaime” Stiuso, por entonces director general de Operaciones. Este trabajo fue la base sobre la que el fiscal Alberto Nisman edificó su posterior acusación con eje en Teherán.

La querella de Memoria Activa viene pidiendo que la documentación tome estado público. Memoria Activa acaba de conseguir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condene al Estado argentino por la impunidad por el caso AMIA. A nivel local había pedido la desclasificación del informe Toma y de un informe que hizo en abril pasado la UFI-AMIA sobre el accionar de la SIDE en la etapa previa al atentado.

Lijo –que subroga en el Juzgado Federal 6, que tiene la causa del atentado– entendió que el informe Toma podía difundirse –sin sus anexos. Así lo decidió el 7 de junio pasado. La explicación que dio es que se encuentra alcanzado por los decretos de desclasificación que el Poder Ejecutivo vino firmando desde 2003. De hecho, en el primer juicio por el ataque a la mutual de la calle Pasteur, el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 había tomado el informe como prueba. Para eso, había sido desclasificado en mayo de 2003. Ese proceso quedó en la nada básicamente porque los jueces llegaron a la conclusión de que la SIDE había desviado la investigación para incriminar a un grupo de policías bonaerenses. Para hacerlo, le habían pagado 400.000 pesos-dólares a Carlos Telleldín, último tenedor de la Traffic.

Lijo no autorizó, por el contrario, la publicación del informe de la UFI AMIA. Contestó que debe ser el fiscal quien evalúe si su difusión no puede ser contraproducente para la investigación. Lo que sí dijo el juez es que entiende que la información que usó la UFI AMIA para su confección se encuentra alcanzada por los decretos de desclasificación que firmó el Ejecutivo.

Para que no queden dudas, le encomendó a la Jefatura de Gabinete –actualmente a cargo de Guillermo Francos– que ponga en marcha la mesa de diálogo que se creó con el decreto 213 que firmó Alberto Fernández en marzo de 2020. Esa instancia –que estuvo básicamente inactiva– tiene que discutir cómo se desclasifican todos los archivos sobre el caso AMIA que están en poder del Ejecutivo. La mesa está integrada por la AFI, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Cancillería, el Ministerio Público Fiscal, las víctimas, sus familiares y las querellas.

El último punto de la resolución de Lijo fue el que más polémica cosechó: ordenó que la AFI dé acceso a sus bases de datos al área de análisis de la UFI AMIA. En general, se piden esas medidas para que los investigadores puedan entender el contexto de producción de determinado documento.

La AFI recurrió la decisión de Lijo. Recordó en su recurso que el Poder Ejecutivo firmó distintos decretos para desclasificar la información: tres en la era de Néstor Kirchner, uno en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, otro en la administración de Mauricio Macri y el último durante el gobierno del Frente de Todos –que hablaba de la desclasificación absoluta y el carácter público –incluso de las declaraciones brindadas en sede judicial.

El argumento que usó la AFI de Javier Milei para mantener el secretismo fue que la Ley de Inteligencia considera que las actividades de inteligencia, su personal, la documentación y los bancos de datos tienen clasificación de seguridad. Para acceder a ellos debe ser el Presidente quien lo autorice. Según los abogados de la central de inteligencia, la AFI ya cumplió con su parte. El año pasado terminó de trasladar la documentación que estaba en su poder. Entonces, para ellos, es la UFI AMIA la que tiene ahora que digitalizarla, resguardarla, dar acceso, esquematizar y crear una base de datos.

La documentación del caso AMIA está resguardada en el Palacio Barolo, donde funcionaba una de las sedes de la SIDE y que fue cedida al Ministerio Público. El Ministerio de Justicia –a cargo entonces de Martín Soria– había hecho refacciones en el lugar. De todos modos, Lijo dispuso que se hará una inspección ocular con expertos del Archivo Nacional de la Memoria. Mientras subrogaba en el Juzgado Federal 6, Daniel Rafecas hizo distintas visitas con las partes –incluso a bases de la SIDE– para monitorear el estado de los archivos.

Todo lo que estuvo relacionado con los aparatos de inteligencia fue un problema en la causa AMIA. Así lo estableció el viernes pasado, la Corte IDH: “En el presente caso quedó establecido que uno de los principales obstáculos para la debida investigación del atentado y del encubrimiento fue la manipulación de información producto de actividades de inteligencia