La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto la falta de mérito del exdirector de Seguridad de la Policía provincial de Salta, Joaquín Guil, en la causa por el homicidio del pianista Martín Salazar ocurrido el 1° de octubre de 1975. En 2015 la justicia federal de Salta consideró que el crimen debía ser encuadrado como de lesa humanidad por formar parte del contexto de la represión en Salta. Sin embargo, Guil se benefició con la falta de mérito y tras un nuevo fallo, esta vez de la Cámara de Apelaciones de esa provincia, Casación dejó sin efecto ese fallo producido en febrero de 2023.
El Tribunal, integrado por Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo, hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y dejó sin efecto la falta de mérito. La investigación había comenzado luego de la denuncia que realizó Juan Agustín Ahuerma Salazar, sobrino del músico.
Casación consideró que la resolución de la Cámara de Apelaciones salteña se apartó de la doctrina establecida en su momento por la Corte Suprema que dice que los hechos potencialmente constitutivos de crímenes de lesa humanidad deben analizarse en el contexto espacio-temporal en el que sucedieron.
Por otro lado, los jueces señalaron que la Cámara de Apelaciones no tomó en cuenta el testimonio de testigos que relataron acciones de la Policía de entonces que eran compatibles con maniobras "del accionar delictivo del terrorismo de estado".