Un tribunal colegiado de la Sala V del Tribunal de Juicio, integrado por la jueza Gabriela Romero Nayar y los jueces Marcelo Rubio y José Luis Riera, condenó el viernes último a los médicos Jorge Barni García y Marcelo Quiroga a un año de prisión de ejecución condicional y les impuso una inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos.
Los médicos fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público por un hecho ocurrido el 18 de junio de 2015, en el Hospital Joaquín Castellanos de la ciudad de General Güemes, en el que un bebé nació sin vida. Por entonces García era gerente general del Hospital, y Quiroga era gerente de Atención a las Personas.
Otros tres médicos acusados fueron absueltos de forma lisa y llana. Alejandro Cortéz Bellomo, entonces jefe de guardia, el anestesista Eduardo Villagra y el ginecólogo Roberto Francisco Farías, ambos de guardia el día de los hechos, fueron absueltos de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Loss dos últimos fueron además absueltos, también de forma lisa y llana, de los delitos de abandono de persona con grave daño a la salud.
Por otro lado, el Tribunal hizo lugar a la demanda civil interpuesta por la querella, y condenó solidariamente a García Barni, Quiroga y la provincia de Salta a abona $800 mil en concepto de daño moral. Esta suma deberá ser efectivizada dentro de los diez días hábiles a partir de quedar firme la sentencia, con más los intereses desde el momento del hecho hasta el momento de su efectivo pago.
Esta causa se inició con el 18 de junio de 2015 con la denuncia de Carlos Javier Argañaraz. El día anterior su esposa, Marta Eugenia Braga, que cursaba un embarazo de 38 semanas, con controles médicos de parámetros normales, llegó al hospital de General Güemes con contracciones y problemas de presión, pero por falta de anestesista, fue derivada a Salta, donde su bebé nació sin vida.
Braga hizo después una ampliación de la denuncia en la que aseguró que durante el tiempo que permaneció en el Hospital de Güemes nunca fue atendida por un médico y que solo la asistieron una obstetra y una enfermera.
Los informes médicos y del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) indicasron que la embarazada había sufrido desprendimiento de placenta, lo que causó que el bebé llegara sin vida. Además el peritaje reveló que hubo sufrimiento fetal, debido a que no se le practicó la cesárea de urgencia requerida.
La sentencia del Tribunal difirió del pedido del fiscal de General Güemes, Gustavo Vilar Rey, quien el mismo viernes solicitó la absolución lisa y llana de Farías en relación a los dos delitos por los que estaba acusado. Para los dos médicos que terminaron condenados, Barni García y Quiroga, pidió la absolución por aplicación del principio de la duda.
El fiscal pidió condenas para Cortez Bellomo y Villagra. En cuanto al primero, solicitó una pena de un año de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena por incumplimiento de funcionario público. Y para Villagra pidió una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de la condena por los delitos de abandono de persona con grave daño en la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Segundo juicio
Este fue el segundo juicio contra los médicos. El primero se realizó en 2021. Los jueces Federico Armiñana Dohorman, Martín Pérez y Javier Aranibar, de la Sala I del Tribunal de Juicio también decidieron condenas y absoluciones.
En este proceso terminó condenado el anestesista Villagra, a un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años por incumplimiento de deberes de funcionario público.
El ginecólogo Farías fue absuelto de manera lisa y llana por abandono de persona con grave daño a la salud e incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que Cortez Bellomo, Barni García y Quiroga fueron absueltos en forma lisa y llana por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Entonces la fiscala Verónica Simesen de Bielke y el fiscal Gabriel González presentaron un recurso de casación contra la sentencia afirmando que tenía vicios esenciales en la reconstrucción de los hechos y en la selección y valoración de la prueba.
La Sala II del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Guillermo Polliotto y Pablo David Arancibia, declaró nula sentencia y ordenó que el expediente volviera al Tribunal de Juicio para que se realizara un nuevo juicio, lo que sucedió ahora.