La aprobación definitiva de la ley Bases y el paquete fiscal trae cambios significativos en las categorías del monotributo para 2024. Esta reforma actualiza los topes de facturación y cuotas, con incrementos que oscilan entre el 300% y el 330%. Además, elimina las diferencias entre comercio y servicios dentro del régimen simplificado. 

Ahora, los contribuyentes en la categoría A, el escalafón más bajo del tributo, van a poder facturar hasta $6.450.000 anuales. En cambio, los de la categoría K, la más alta, van a tener un tope de $68 millones.

La nueva normativa también extiende los límites de facturación para locaciones y servicios, equiparándolos a la venta de bienes muebles. Además, se mantiene el monotributo social, un régimen que permite a sectores de la economía popular facturar sus actividades comerciales con una cuota mensual reducida. Aunque inicialmente se había propuesto eliminar esta figura, el Senado la conservó.

La discriminación entre obras, locaciones, prestaciones de servicios y la venta de bienes para efectos de categorización se elimina. Ahora, los pequeños contribuyentes de obras y servicios pueden adherirse al régimen si cumplen con los parámetros hasta la categoría K. 

Los montos de facturación aumentan entre el 301% y el 401%, y los alquileres devengados anuales suben entre el 211% y el 309%. En este sentido, el precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías. 

Además, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social. Para obras, locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y el 510%, la de seguridad social entre el 212% y el 343%, y la de obra social entre el 212% y el 214%. 

En el caso de la venta de bienes, la cuota impositiva sube entre el 282% y el 336%, la de seguridad social entre el 212% y el 708%, y la de obra social entre el 212% y el 214%.

Estos incrementos implican que la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) sube entre el 219% y el 353%.

Monotributo: facturación máxima anual por categoría

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000 
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000 
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000 
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000 
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000 
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000 
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000 
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000 

Monotributo: cuotas mensuales por categoría

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.
  • Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.
  • Categoría H: para servicios de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.
  • Categoría I: la cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.
  • Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.
  • Categoría K: la cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

En el caso de los monotributistas que quedaron excluidos del régimen desde el 1 de enero de 2024 van a poder volver a adherirse sin esperar los tres años que exige la ley del Monotributo. Esta disposición no aplica para aquellos que, antes de superar los parámetros, se pasaron al régimen general.

Seguí leyendo: