Otra vez show antes de un nuevo aniversario del atentado contra la AMIA. Esta vez, el 18 de julio, se cumplen 30 años del ataque y el gobierno nacional prepara un proyecto de ley para que se pueda juzgar a los imputados iraníes en ausencia. La abrumadora mayoría de los penalistas considera que tanto las normas de fondo como las procesales, en materia penal, de ninguna manera pueden ser retroactivas. O sea, no se puede aplicar una ley que se dicta hoy a hechos ocurridos 30 años atrás. El juicio en ausencia adolece de otros problemas reales: el defensor oficial no tiene contacto con su defendido y no sabe, por ejemplo, qué elementos tiene para responder a la acusación. Finalmente, toda la jugada es para dibujar una condena a Irán, como ofrenda a las derechas de Estados Unidos e Israel, y que esa condena sirva como una excusa más para justificar soluciones bélicas que derivarán, sin dudas, en miles de muertos.

En la Casa Rosada filtraron este miércoles el dato de que el proyecto ya está en la secretaría de Legal y Técnica, que le daría los últimos toques y, por supuesto, será la ofrenda antes del acto de los 30 años. Los gobiernos alineados con Washington y Jerusalem hace años vienen amagando con el juicio en ausencia porque -según su mirada- es la forma de condenar al teocrático régimen de Irán por el atentado. Algunos de los dirigentes de la comunidad judía argentina también acompañan esa iniciativa, entre otras cosas porque la investigación oficial que apoyaron desde el primer día es un estruendoso fracaso.

Lo curioso del proyecto actual es que el gobierno de Milei alega que hay un fallo de Casación que condenó al régimen de Teherán por el ataque a la mutual judía. Esa aseveración es falsa: el único que sostuvo esa postura es el juez Carlos Mahiques, mientras que los otros dos magistrados, Angela Ledesma y Diego Barroetaveña, no firmaron esa parte del fallo.

Sea como sea, si se hiciera un juicio se estaría aplicando una ley procesal penal en forma retroactiva. El artículo 18 de la Constitución Nacional dice, textualmente, que “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior”. El párrafo no hace distinción alguna entre leyes penales y procesales. Y, además, lo mismo se sostiene en la Convención Americana de Derechos Humanos que de ninguna manera permite la aplicación retroactiva de leyes, ni de fondo ni procesales. De hecho, aunque el juicio en ausencia existe en algunos países, como Italia, en la Argentina ni siquiera se usó contra los represores de la dictadura. Recién fueron juzgados cuando se los detuvo.

La modificación propuesta por el gobierno se realizaría agregando un artículo al Código Procesal Penal. El 290 dice que, si un imputado está en rebeldía, es decir que no se presenta, la causa en su contra continúa “cuando el rebelde comparezca por propia voluntad o por la fuerza”. Lo que señalaría el proyecto, incorporando un artículo 290 bis, es que en casos de crímenes de lesa humanidad -los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA lo son-, el juez podría continuar con el juicio cuando haya transcurrido un año de la orden de captura internacional. En verdad es un proyecto que hacia el futuro podría ser polémico, porque se puede considerar que viola el derecho de defensa, porque el estado designa un defensor oficial que enfrenta los cargos sin conocer las pruebas, argumentos y coartadas que podría tener el acusado. Pero aplicado hacia el pasado, parece evidentemente ilegal e inconstitucional.

Un dato curioso es que el texto fue trabajado por el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio, según hacen trascender las propias fuentes oficiales. Implicaría una cierta marginación del titular de la cartera, Mariano Cúneo Libarona, defensor en muchísimos casos urticantes, incluyendo el caso AMIA, en el que representó a un imputado en el atentado, luego absuelto.