Los discursos y decisiones en favor de la impunidad de los genocidas que emanan de la gestión libertaria en el Poder Ejecutivo no encuentran el eco deseado en tribunales. El mismo día que Abuelas de Plaza de Mayo y demás organismos de derechos humanos se sumaron a la ronda semanal de las Madres para reclamar por la continuidad de los juicios, la Cámara de Casación –con votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar– revirtió dos decisiones que habían beneficiado a condenados por delitos de lesa humanidad: las libertades condicionales de los militares Rafael Barreiro y Horacio Losito, y la excarcelación del marino Juan Carlos Rolón, exmiembro de los grupos de tareas de la ESMA.

Horacio Losito

El de Losito es un caso especialmente significativo para el gobierno, no sólo porque era un viejo amigo del padre de la vicepresidenta Victoria Villarruel sino también por el paso de comedia que protagonizó este año en un regimiento de Misiones, ante la pasividad cómplice del Ministerio de Defensa, cuando militares en actividad lo recibieron con honores como “veterano de guerra de Malvinas” pasando por alto que ostenta tres condenas por secuestros, torturas y asesinatos al servicio del terrorismo de Estado.

El retorno de Losito a las calles del barrio porteño de Belgrano, donde cumplía arresto domiciliario desde 2020, se concretó el 15 de diciembre último, cinco días después de la asunción de Milei & Cía. y cuando acababan de cumplirse 47 años de la Masacre de Margarita Belén, el fusilamiento de once presos políticos arrancados de la cárcel de Formosa (otros cuatro permanecen desaparecidos) a fines de 1976, por la que fue condenado a prisión perpetua. El represor había recibido días antes su tercera condena, pero el Tribunal Oral Federal de Resistencia interpretó que ya había cumplido los dos tercios (estaba detenido desde octubre de 2004) y le concedió la libertad.

Rafael Barreiro y Juan Carlos Rolón

Barreiro obtuvo el mismo beneficio, también en diciembre, por parte del TOF de Corrientes, que lo había condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en el Regimiento de Infantería 9 de esa provincia, donde funcionó un centro clandestino durante la dictadura. Por su parte Rolón, a quien los secuestrados de la ESMA conocían por su alias, “Niño”, fue condenado por el TOF-5 porteño a la misma pena de prisión perpetua, por tormentos, homicidios, sustracción, retención y ocultación de menores contra más de 300 víctimas, en la causa conocida como “ESMA unificada”.

La Sala II de Casación hizo lugar a los pedidos de fiscales y querellantes y revocó tanto las libertades condicionales como la excarcelación de Rolón, y ordenó a los respectivos tribunales que dicten nuevos pronunciamientos. El juez Slokar destacó en su voto –al que adhirió Ledesma– que “pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga que impida la aplicación de la ley sustantiva” y advirtió sobre la obligación del Estado argentino de “efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos de esa magnitud”.

Delitos de lesa humanidad: imprescriptibles

Por las mismas razones que los delitos de lesa humanidad “resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”, recordó. Remarcó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.

En el caso de Losito, los jueces Slokar y Ledesma advirtieron que no se encontraban satisfechos los requisitos legales exigidos para alcanzar la libertad condicional, toda vez que no contaba con los informes que dieran cuenta de un “pronóstico de reinserción favorable”, tal como denunciaban los acusadores. En cuanto a Barreiro, remarcaron que ni siquiera se había sustanciado debidamente su petición, al no haber dado intervención a todas las querellas y las víctimas de los delitos por los que resultó condenado. El juez Guillermo Yacobucci, en disidencia, votó a favor del rechazo de los recursos de casación y de mantener los beneficios a los condenados.

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